Regulación
tarifaria del gas natural en la posconvertibilidad. Análisis de sus efectos
sobre los ingresos y el desempeño de las empresas
Esteban Serrani
CONICET, IDAES-UBA
Tariff regulation of natural
gas in the post-convertibility. Analysis of its effects on the income and
performance of companies
Regulação tarifária do gás
natural na pós-conversibilidade. Análise de seus efeitos nos salários e no
desempenho das empresas
Fecha de recepción: 11 de enero de 2019
Fecha de aceptación: 4 de mayo de 2019
Resumen
Las reformas
económicas desplegadas durante la década de 1990 transformaron la estructura
social en la Argentina y los servicios públicos energéticos no fueron la
excepción, ya que se privatizaron sus principales empresas. Tras la salida de
la convertibilidad en 2002 y la interrupción del marco regulatorio, ¿cuáles
fueron las transformaciones de la intervención del Estado en los servicios
públicos luego de la sanción de la ley de emergencia pública de 2002? ¿Cuáles fueron
sus efectos sobre los ingresos y el desempeño de las empresas? El objetivo del
artículo es revisar las transformaciones en la regulación tarifaria del
servicio público de gas natural residencial en la posconvertibilidad
(2002-2017), a partir del análisis de los cambios en la orientación de la
intervención del Estado respecto de la década de 1990 y cómo estos impactaron
en los ingresos y en la rentabilidad de las principales empresas del sector.
Palabras
clave: gas natural; distribución; tarifas; servicios públicos; Argentina.
Códigos JEL: E64; L11; Q43;
L95.
Abstract
The economic reforms implemented during the 1990s
transformed the social structure in Argentina and public energy services were
no exception, because their main companies were privatized. After the exit of the convertibility in 2002 and the
interruption of the regulatory framework, what were the transformations of the
State intervention in the public services after the sanction of the law of
public emergency of 2002? What were the effects on the salaries and economic
performance of the companies? The objective of the article is to review the modifications
in the tariff regulation of the residential natural gas public service in the
post-convertibility period (2002-2017), analyzing the changes in the State intervention
in the sector with respect to the 1990s, and how these impacted on the salaries
and profitability of the main natural gas companies.
Keywords: natural gas; distribution;
tariff; public services; Argentina.
JEL codes: E64; L11; Q43; L95.
Resumo
As reformas econômicas implantadas durante a década de 1990
transformaram a estrutura social na Argentina e os serviços públicos de energia
não foram exceção, porque suas principais empresas foram privatizadas. Após a
saída da conversibilidade em 2002 e a interrupção do marco regulatório, quais
foram as transformações da intervenção do Estado nos serviços públicos após a
sanção da lei de emergência pública de 2002? Quais foram seus efeitos sobre o
rendimento e desempenho econômico das empresas? O objetivo do artigo é revisar
as mudanças na regulação tarifária do serviço público de gás natural
residencial no período de pós-conversibilidade (2002-2017) a partir da análise
das mudanças na orientação da intervenção do Estado no setor em relação à
década de 1990. E como estes impactaram os salários e a rentabilidade das
principais empresas do setor.
Palavras-chave: gás natural; distribuição; preços; serviços públicos;
Argentina.
Códigos JEL: E64; L11; Q43;
L95.
Introducción
Las reformas económicas de la década de 1990
transformaron la estructura social en la Argentina, fundadas en un plan de
estabilización macroeconómica, desregulación sectorial, apertura comercial y
paulatino retiro de la participación del Estado en la economía, sostenido en un
profundo proceso de privatización de empresas estatales. El sector de los
servicios públicos energéticos no fue la excepción, ya que se vendieron las
principales empresas (YPF, Gas del Estado, HIDRONOR, Aguas y Energía Eléctrica,
y SEGBA) y se transforman los marcos regulatorios, conformando un amplio
mercado de empresas privatizadas prestadoras de estos servicios. En este
proceso, la intervención estatal quedó mayoritariamente relegada a las
funciones de regulación, control, fiscalización y resolución de controversias
ejercidas a través de los entes reguladores entendidos como entes autárquicos
de función pública.
Esta trasformación neoliberal del marco regulatorio se interrumpió por la crisis económica y social de
fines de 2001, seguida por la sanción en enero de 2002 de la ley de emergencia pública.
En este contexto, el presente artículo se pregunta cuáles fueron las
principales transformaciones de la orientación de la intervención del Estado en
el sector de los servicios públicos con posterioridad a la sanción de la
mencionada ley. Asimismo, procurará indagar cuáles fueron las contramarchas en
la regulación a partir de la pesificación tarifaria de los servicios públicos
de 2002 y cuáles sus impactos en los ingresos. En tercer término, se referirá
al modo en que afectó la pesificación y
el posterior
virtual congelamiento tarifario de la posconvertibilidad al desempeño económico
de las principales firmas del sector, quienes durante la década anterior habían
tenido un entorno regulatorio organizado alrededor de tarifas que permitían estimar su rentabilidad medida en
dólares.
El objetivo del artículo, entonces, es revisar las
transformaciones en la regulación tarifaria del servicio público de gas natural
residencial en la posconvertibilidad (2002-2017), a partir del análisis de los
cambios en la intervención del Estado en el sector y cómo estos impactaron en
los ingresos y en la rentabilidad de las principales empresas del sector.
Para ello se trabajó con fuentes secundarias,
revisando los principales aportes sobre la temática desde la economía política y
la sociología económica. Se sistematizaron y analizaron las leyes, decretos y
resoluciones que transformaron la regulación tarifaria del sector con
posterioridad a 2002, como así también todos los acuerdos que se firmaron entre
el Estado y las distribuidoras entre 2005 y 2016, que marcaron el sendero de
negociación para la salida de la transición
tarifaria.
Finalmente, se revisaron los balances del período 1998-2017 para examinar la
evolución del desempeño económico de las principales empresas distribuidoras
del sector.
El artículo se organiza como sigue. En el primer
apartado, se revisan como antecedentes los contrapuntos entre las conclusiones
de los principales trabajos sobre los cambios en la morfología del sector
posterior a las
reformas de 1992, la evolución de la regulación tarifaria y los impactos económicos
en las empresas distribuidoras. En el segundo, se examinan las
contramarchas en el modelo regulatorio que implicó la pesificación de las
tarifas de 2002 y que conllevó a un largo proceso de transición tarifaria (2002-2015).
En tercer lugar, se indaga en los lineamientos centrales de la política
tarifaria de los dos primeros años de la Alianza Cambiemos, centrada
fundamentalmente en la quita de subsidios y la organización del sistema para
salir del período de transición y converger en una revisión tarifaria integral que
fija el régimen tarifario por un lustro (2016-2017). En
el cuarto, se analiza cómo la regulación del servicio y la determinación
tarifaria impactaron en la evolución de la rentabilidad de las principales
empresas del servicio de distribución de
gas natural, a partir del comportamiento económico-financiero relevado de sus estados
contables.
Finalmente, se presentan las conclusiones del trabajo.
1.
Contrapuntos sobre los resultados
de las reformas de década de 1990
Con
la privatización de Gas del Estado, la desregulación sectorial y la apertura
económica en la cadena gasífera implementados durante los primeros años de la
gestión presidencial de Carlos Menem, se transformó la configuración
morfológica del sector y su estructura regulatoria. Por un lado, el segmento
aguas arriba (upstream) que contempla
las actividades de exploración y extracción de gas natural, la formación de
precios en boca de pozo quedó desregulada (Barrera, 2012). Por otro lado, la
cadena gasífera se completa con el segmento aguas abajo (downstream) que contempla las actividades de transporte,
almacenamiento y distribución de gas natural. Luego de la privatización, esta quedó
organizada a través de la Ley N.° 24.076 de 1992 y sus posteriores decretos
reglamentarios, que las siguió considerando como servicios públicos, quedando ahora
reguladas por el naciente Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) (Azpiazu,
2003).
En
este sentido, la tarifa final que los usuarios residenciales abonaban por el
servicio de distribución de gas natural contempla un cargo fijo y un cargo
variable, y éste, a su vez, incluye tres componentes. El primero es el precio
del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST), que se fijó
mayormente como resultado de un proceso de contractualización de abastecimiento
entre empresas productoras y distribuidoras (Kozulj, 2005: 50-53). El segundo
componente del cargo variable es el costo que los usuarios abonan por el servicio
de transporte del gas natural desde el PIST hasta la puerta de entrada al área
de concesión de las distribuidoras (city
gate), que es fijado y regulado
por el ENARGAS. Tanto el precio del gas como el costo de transporte son
trasladados a la demanda final vía pass
through, lo que significa que no implica ganancia ni pérdida alguna para
las empresas distribuidoras (pues son la remuneración a las empresas
productoras y transportistas, respectivamente). El tercer componente es el margen
de distribución que las distribuidoras cobran por el abastecimiento a los
usuarios finales desde el city gate hasta
sus hogares. En síntesis, el cargo variable incluye un precio desregulado de
gas natural y un costo regulado de transporte y distribución, y es volumétrico,
es decir, es un valor que se multiplicaba por el consumo de gas natural del
período. Asimismo, las distribuidoras cobran en cada factura emitida un cargo
fijo en pesos, también regulado y establecido por el ENARGAS, además de los
impuestos propios a toda actividad económica.
En
efecto, luego de la
privatización del monopolio estatal, la bibliografía especializada ha estudiado
las transformaciones en el marco regulatorio y la constitución de nuevos
monopolios naturales gestionados por agentes privados en los segmentos de
transporte y distribución de gas natural durante la década de 1990. Sin
embargo, no existe consenso en sus conclusiones respecto a la evolución de la regulación
tarifaria y sus consecuencias sobre el desempeño del sector.
Uno de los estudios pioneros que analizó el proceso en
detalle y con suficiente robustez empírica es el realizado por FLACSO en 1998. Este prestó particular atención a la morfología del sector, la evolución
tarifaria y la rentabilidad de las empresas privatizadas de servicios públicos.
Entre sus principales conclusiones enfatizó que, si bien la privatización de
Gas del Estado buscó la desintegración tanto vertical como horizontal, lo que
ocurrió fue una cierta reintegración vertical de la cadena
gasífera a partir de la laxitud del decreto reglamentario, pese
a que la ley lo prohibía (FLACSO, 1998: 27-29). En segundo lugar, mostraron cómo la dolarización de las tarifas significó un seguro de cambio ante una
eventual devaluación, permitiendo que se ajustaran con la evolución de los precios de Estados Unidos, manteniendo asegurada una rentabilidad medida en dólares. Asimismo, repararon en la regresividad del
modelo tarifario, ya que “para todas las categorías de pequeños usuarios,
cuanto mayor es el consumo, menor es el costo del metro cúbico” (FLACSO, 1998:
32). Finalmente, afirmaron que la reconfiguración de la estructura de precios relativos
permitió elevadas tasas de rentabilidad positiva, a pesar de la crisis
económica de la segunda mitad de la década y la caída del consumo interno (FLACSO,
1998: 38-44).
En oposición a esta perspectiva, la Fundación de
Investigaciones Económicas Latinoamericanas (FIEL), que había sido uno de los think thanks que con mayor énfasis había
promocionado las reformas estructurales y la privatización de empresas públicas
durante la década de 1980 (FIEL, 1987), publicó en 1999 un sólido estudio donde analizaba la implementación de las
reformas. Allí afirmaban que la industria del gas natural había sido un caso
relativamente exitoso de reforma, “en el que el diseño y control regulatorio permitieron
índices de desempeño favorables, que se reafirman cuando otras dimensiones
tales como calidad se agregan a la evaluación” (FIEL, 1999: 457). Asimismo,
planteaban que la regulación de traslado de costos (pass through
costs)
se había transformado en el punto crítico del sistema, ya que la volatilidad del
mercado desregulado del gas natural en boca de pozo había otorgado
incertidumbre en la determinación de largo plazo de las tarifas para los usuarios
finales (que sí están reguladas). En este contexto, “aún un buen diseño ex ante
en materia de separación vertical de la industria puede ser problemático si la
competencia en el segmento de aguas arriba no es lo suficientemente efectiva
como para irradiar ganancias aguas abajo” (FIEL, 1999: 457-458).
Publicado un año después del trabajo de
FLACSO, FIEL criticaba aquellos argumentos al afirmar que
había detectado algunos “errores” de análisis que eran los que le permitieron
realizar a FLACSO una evaluación negativa del desempeño de las reformas (FIEL,
1999: 17). Específicamente en el segmento residencial, para FIEL el error cometido
por FLACSO se fundaba en haber tomado como base el comienzo de la
convertibilidad (1991) sin ponderar los subsidios
cruzados que aun persistían en las tarifarias. Como ejemplo, argumentaba que el precio aplicado
a los
usuarios residenciales era más bajo que el
de los
grandes usuarios industriales. Esta situación, afirmaban,
“no reconoce paralelismos en otros ambientes regulatorios, sean éstos de
empresa privada regulada (Gran Bretaña), pública (Francia) o mixta (Alemania)”
(FIEL, 1999: 18). En el texto de FIEL se afirma que estos errores de medición
no pueden generalizarse para todo el trabajo de FLACSO, pero sí constituyen
casos que no ayudan a matizar los resultados parciales de la evaluación de las
reformas. Sin embargo, más que “errores” en la medición, lo que existe es una
diferencia de perspectivas teóricas, entre un modelo marginalista que no admite diferencias de tarifas entre distintos usuarios (residenciales
e industriales) como
el de FIEL, ya que eso implicaría sostener distorsiones de precios y
subsidios cruzados
que quitan eficiencia económica al sistema, y otro modelo, como
el de FLACSO, que tiende a poner
el énfasis en los mecanismos redistributivos entre actores sociales como
resultados de la determinación de precios para distintos sectores, usuarios y periodos del año.
Más allá de la discusión entre FIEL y FLACSO respecto de
las mediciones de tarifas y subsidios, inmediatamente después del trabajo de
FIEL, CEPAL publicó un trabajo realizado
por el especialista Roberto Kozulj en el año 2000, en el que se analizó el proceso de
reconfiguración gasífero en la década de 1990. En línea con los argumentos de FLACSO,
enfatizó que el mercado mayorista gasífero no estableció las condiciones de
competencia esperadas al inicio de la reforma, debido a “la gran concentración
de reservas en pocas empresas, a la integración vertical existente entre
productores y principales distribuidores y a la insuficiencia de los
instrumentos vigentes para introducir estímulos entre las distribuidoras para
adquirir gas a precios más bajos” (Kozulj, 2000: 5). Respecto a la política
tarifaria sostuvo que, fundado en la apreciación cambiaria experimentada en la
década, las categorías residenciales de consumo bajo y medio experimentaron
mayores incrementos medidos en dólares constantes que en pesos constantes desde
la desregulación, razón fundamental para explicar por qué fue posible
introducir un modelo dolarizado sin mayores resistencias de los usuarios
(Kozulj, 2000: 56-59). Por último, con respecto al desempeño económico de las
empresas, estas tuvieron beneficios extraordinarios a través de “la imputación
de costos de transporte por tipo de servicio sobre la base de factores de carga
fijos, que por lo general han estado por debajo de los reales” y “el
financiamiento de obras por terceros reconocidas a un valor que puede generar y
ha generado transferencias indebidas de renta desde los usuarios a las
compañías distribuidoras” (Kozulj, 2000: 67-74), lo que contradice los
argumentos de FIEL.
Finalmente, escrito en los primeros años de la posconvertibilidad, Gerchunoff, Greco y Bondorevsky (2003) afirmaron,
en línea con FIEL, que si bien el desempeño de la industria había sido
satisfactorio medido por la calidad del servicio y su expansión (2003: 35), los
efectos en la evolución tarifaria se debían mayoritariamente a la dinámica del segmento
desregulado de la industria (el de la extracción de gas
natural), en sintonía con los argumentos de FIEL y Kozulj. En este sentido, afirmaban
que mientras la tarifa residencial había
aumentado
13% entre 1992 y 2001, los componentes regulados de transporte y distribución
solo lo hicieron en un 3%. El fundamento de esta divergencia en el desempeño de
los distintos segmentos de la cadena gasífera lo atribuían a la privatización
de YPF, que provocó la transferencia de su posición dominante a agentes
privados en un mercado desregulado, en sintonía con los argumentos detallados
en el texto tanto de Kozulj como por FLACSO. De este modo, “la tendencia
ascendente de los precios de gas natural generó un resultado inverso al
observado en otros países con mercados energéticos desarrollados” (Gerchunoff,
Greco y Bondorevsky, 2003: 33), como en Estados Unidos y Reino Unido.
Los años posteriores a la convertibilidad
cambiaria abrieron un largo proceso de renegociación contractual y de fuerte
tensión entre el Estado y las empresas distribuidoras, que resulta necesario
desandar para comprender los efectos de la
regulación tarifaria en los ingresos y en el desempeño de las firmas del sector.
2.
Posconvertibilidad,
intervención estatal y tarifas de transición (2002-2015)
Debido a la crisis desatada a finales de 2001, el 6 de enero de 2002 se
declara la emergencia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria
mediante la Ley N.º 25.561 de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen
Cambiario. Respecto a la cuestión tarifaria, el artículo 8 dispuso que quedaban
sin efecto las cláusulas de ajuste en dólares (o en otras monedas extranjeras)
y cualquier otro tipo de cláusula indexatoria para todos los contratos de la Administración
Pública bajo normas de Derecho Público. Los precios y las tarifas resultantes
quedaron establecidos en pesos a la relación de cambio un peso es igual a un
dólar, significando una profunda transformación respecto al modelo regulatorio previo (Serrani, 2013).
Con la Ley de Emergencia Pública, el Congreso Nacional autorizó al Poder
Ejecutivo Nacional a renegociar los contratos de obras y servicios públicos (artículos
8 y 9), fijando como criterios para la renegociación que se contemplara el
impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución
de los ingresos, la calidad de los servicios y los planes de inversión, el
interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios, la seguridad de
los sistemas comprendidos, y la rentabilidad de las empresas. Con el Decreto N.º
293/2002 se creó la Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios
Públicos y posteriormente se dictó el Decreto N.º 311/2003 que crea la Unidad
de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos (UNIREN) para
continuar la tarea de la comisión.
2.1. Primera Fase. Pesificación, congelamiento y tarifa de transición
(2002-2011)
Luego de la pesificación
tarifaria, se constató una fuerte presión de las principales empresas
privatizadas sobre la orientación política que había adoptado la intervención
estatal en la economía (Azpiazu y Schorr, 2003). La legislación aprobada
durante la década anterior para promover la inversión extranjera directa, como ley
de inversiones extranjeras (Ley N.° 21.382 de 1993) y la extensa red de tratados
bilaterales de inversión (TBI), habilitó a diversos tribunales internacionales como
la instancia judicial para dirimir controversias con inversores extranjeros en
el país. Así, muchas empresas extranjeras iniciaron demandas contra la
Argentina en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a
Inversiones (CIADI).
En este marco de
fuerte disputas entre Estado y el capital transnacional vinculado a los
servicios públicos privatizados, y a los fines de reconducir la actividad licenciada en
todo aquello no afectado por la normativa de emergencia, el Estado nacional dispuso iniciar la
renegociación
contractual con las empresas
privatizadas de transporte y distribución de gas natural. Este proceso se inició
en 2005 con Gasban, finalizó en 2014 con Metrogas y se canalizó a través de tres
instrumentos de negociación: Cartas de Entendimiento, Acuerdos Transitorios de Adecuación de Tarifas
(Acuerdo Transitorio) y Acuerdos de Renegociaciones Contractuales Integrales
(Acta Acuerdo). Los acuerdos tenían por finalidad establecer criterios
generales y pasos operacionales para reorientar el sistema hacia un nuevo estadio
de normalidad regulatoria y tarifaria,
estableciendo como cláusula necesaria para avanzar en la negociación que las
empresas se comprometieran a dar de baja cualquier tipo de demanda contra el
Estado que se hubiera iniciado ante tribunales internacionales.
En esta línea,
se trazó una trayectoria de normalización regulatoria fundada en un extenso conjunto
de políticas públicas. En el segmento de la distribución se contemplaban cuatro
pasos operacionales. En primer lugar, se fijó un régimen tarifario de transición, a partir de
la readecuación de precios y tarifas, incluyendo las variaciones del precio del
gas en el PIST, la tarifa de transporte y
la de distribución. En segundo lugar, al anularse la indexación semestral
automática por la inflación de Estados Unidos (PPI, por sus siglas en inglés),
se estableció la fijación de un sistema de revisión tarifaria durante el
régimen de transición a través de un mecanismo de monitoreo
de costos (MMC), que consistía en un ajuste semestral no automático para
reconocer las variaciones de costos
en la tarifa.
En tercer lugar, se fijó la necesidad de implementar una tarifa social
destinada a hogares de bajos ingresos, cuyo costo sería afrontado por aportes
del Tesoro Nacional. En cuarto lugar, se fijó un período determinando para la realización de la próxima RTI a partir de la suscripción del Acta Acuerdo,
buscando fijar un nuevo régimen de tarifas máximas (price-cap) por un plazo de 5 años, según información volcada
en los Acuerdos Transitorios y las Actas Acuerdo firmadas, que
se presenta a continuación en la Tabla 1.
Tabla 1. Propuesta de incremento en
tarifa de distribución, de rentabilidad y del año para finalizar la RTI.
|
Conceptos |
Metrogas |
Gasban |
Centro |
Cuyana |
Litoral |
Sur |
Pampeana |
Gasnea |
Gasnor |
|
Tarifa Distribución |
25% |
25% |
27% |
27% |
25% |
25% |
25% |
27% |
27% |
|
Margen distribución |
S/I |
S/I |
S/I |
S/I |
2% |
2% |
2% |
S/I |
S/I |
|
Finalización RTI |
--- |
2008 |
2011 |
2011 |
2010 |
2011 |
2010 |
2011 |
2010 |
Nota: S/I (sin información)
refiere a que en las Actas Acuerdo no aparece la información que se buscó
recopilar.
Fuente: elaboración propia en base
los Acuerdos Transitorios y las Actas Acuerdo suscriptas entre UNIREN y las empresas
entre 2005 y 2014.
Sin embargo, a
partir de los valores establecidos en los cuadros tarifarios de distribución publicados
por el ENARGAS, no se constató un incremento del precio PIST de distribución
residencial en sintonía con el incremento pautado del precio en boca de pozo[1],
no se diseñaron cargos extra-tarifarios para el financiamiento de obras de
distribución (como sí hubo para el segmento de transporte) y el MEG tuvo un
alcance muy limitado. La firma del Acuerdo Transitorio no implicó el aumento automático de la
tarifa de distribución, sino la necesidad de dictar nueva normativa ad hoc para el período de transición. Si
bien en este Acuerdo se disponía un aumento tarifario transitorio y la
corrección del margen de distribución (Tabla 1), su implementación necesitaba nuevos
cuadros tarifarios de transición por parte del ENARGAS, previa intervención de
la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión del Ministerio de
Planificación Federal, de acuerdo a
la Resolución 2000/2005 (resolución que fue utilizada para dilatar la
actualización tarifaria de transición hasta 2014). A medida que iban pasando
los meses y no se publicaban los cuadros tarifarios transitorios ni se cumplía
con la realización de la RTI, se fueron firmando Actas Acuerdo de Renegociación
Contractual para ratificar lo establecido en el primer Acuerdo Transitorio y presentar
nuevos plazos para cumplir con la RTI. La primera distribuidora en firmarlo fue
Gasban en 2006; en 2009 lo firmaron Camuzzi
Pampeana, Gasnor y Litoral Gas; en 2010 Camuzzi Sur,
Centro, Cuyana y Gasnea; y recién en 2014 lo
firmaría Metrogas (firmado sólo para poder acceder al
incremento tarifario previsto para ese año). En todo este período, Gasban fue la única empresa que tuvo un incremento en su
tarifa en 2007 (Resolución Nº 3.729/07), que le permitiría mejorar las ventas y
su rentabilidad, como se analiza en el apartado 4.
Adicionalmente, el sistema de revisión tarifaria incluía un MMC
semestral, de aplicación a partir del inicio del Régimen Tarifario de
Transición. Este debía ser estimado por ENARGAS en base a las fórmulas establecidas en los anexos de las Actas Transitorias,
determinándose si la variación de los costos de explotación y del plan de inversiones
correspondía ser trasladado a la tarifa. Si bien en cada Acta Acuerdo el
ENARGAS estaba obligado a resolver la revisión semestral dentro del plazo
improrrogable de 60 días corridos a partir de la fecha de recepción de la
información de la Licenciataria, esta nunca se instrumentó entre 2005 y 2015.
La renegociación de las licencias y la regulación tarifaria se dio un
contexto de caída de la extracción local de gas natural a partir de 2004 y de
ampliación de la demanda global del sistema gasífero, brecha que iría creciendo
con los años (Grafico 1).
Gráfico 1. Oferta local e importaciones
de gas natural. 2004-2004. En toneladas equivalentes de petrolero (TEP) y
evolución porcentual del coeficiente de importación.
Fuente: elaboración propia en base
a Serrani y Barrera (2018).
En ese contexto, el gobierno nacional tomó la decisión de cubrir esta
brecha con importaciones de gas natural, primero por gasoducto desde Bolivia y luego,
masivamente, con gas natural licuado por vía marítima. Para cubrir los costos
entre el precio de importación y el de venta local (significativamente menor),
a través del Decreto N.º 2.067/2008 el gobierno nacional creó un fondo
fiduciario para atender las importaciones de gas natural, el cual estaría
financiado por un nuevo cargo variable aplicado a todos los usuarios de gas
natural del país, conocido como “cargo por gas importado”. Sin embargo, la
medida fue judicializada por recursos de amparo, buscando que la Corte Suprema
de Justicia dictaminara la inconstitucionalidad de la norma por entender que
era un gravamen y no una tarifa, razón por la cual no podía ser regulada por el
Poder Ejecutivo, sino que era competencia del Poder Legislativo.[2] En definitiva, la implementación del cargo no tuvo resultados
positivos en términos recaudatorios
ya que no logró reducir los subsidios a la importación energética y significó un notorio incremento
sólo para los usuarios de mayor consumo, sin que eso significara una recomposición
de los ingresos para las distribuidoras (que tenían las tarifas congeladas
desde 2004). Es que, si en 2004 las importaciones representaban el 1,5% de la
oferta total de gas natural en el mercado interno, para 2011 significaban el
15,2%, aumentando la dependencia de las compras externas para cerrar la
creciente brecha entre demanda y oferta internas (gráfico 1). Esta política
tuvo fuertes impactos macroeconómicos en tanto los subsidios al gas natural importado
alcanzaban en 2011 los 2.357 millones de dólares, representando un 0,5% del PIB
(Serrani y Barrera, 2018).
El contexto era pues de declino sistemático de la oferta interna de gas
natural (-12,7% entre 2004 y 2011), de dependencia gasífera de la matriz
energética (52,3% en 2011), de crisis de balanza comercial energética (-3.315
millones de dólares en 2011) y de congelamiento tarifario de los servicios
públicos. Merced de ello, se cambia la conducción de la política energética al
comienzo del segundo mandato de Cristina Fernández de Kirchner, pasándola del Ministro de Infraestructura Julio de Vido al futuro Ministro de Economía, Axel Kicillof. Una de sus primeras
medidas iba a ser la más estructural que terminaría tomando, cuando en abril de
2012 decidió expropiar el 51% de las acciones de Repsol-YPF, la empresa más
grande del país. Con ello buscó revertir en el mediano plazo la caída de la
oferta local de energía, impulsando la producción de YPF con una fuerte
transferencia de subsidios a la inyección excedente a través del Plan Gas en el
periodo 2013-2017 (Serrani, 2014). Así, procuraba corregir el
problema estructural más relevante de la economía nacional en aquellos años, la
escasez de divisas y la restricción externa (Gaggero, Schorr y Wainer, 2014;
Manzanelli, Barrera, Belloni y Basualdo, 2014), traccionada en gran medida por
las importaciones energéticas, que para 2011 representaban 9.413 millones de
dólares.
2.2. Segunda Fase. Incremento tarifario y subsidios directos (2012-2015)
Ante los incumplimientos con respecto a la tarifa de transición, la
puesta en operación del MMC y el retraso de la RTI, la primera medida de la
política del ministro Kicillof para recomponer los ingresos de las
distribuidoras fue la sanción del Decreto N.º 2.407 en diciembre de 2012, creando
el Fondo para Obras de Consolidación y Expansión de la Red de Distribución de
Gas (FOCEGAS). El mismo era un nuevo cargo extra-tarifario compuesto por un
monto fijo por factura, diferenciado por categoría de cliente (cargo creciente
a medida que se pasa a los segmentos de mayor consumo), cuya recaudación las
distribuidoras depositaban en el fideicomiso, sólo pudiendo ser usado para
financiar inversiones de consolidación y expansión del sistema.
Sin embargo, no fue hasta abril de 2014 que se estableció un nuevo régimen tarifario de transición, consistente
en la readecuación de precios y tarifas, considerando los lineamientos
necesarios para mantener la continuidad del servicio público. Buscando reducir
los subsidios, la Resolución N.º 226/2014 incrementó el precio del gas en el PIST
para la distribución, además se actualizó 20% la tarifa de transporte (de
acuerdo con lo fijado en el Acuerdo Transitorio firmado), ambos trasladados pass-through a
la tarifa final. Por último, a partir de estudios económicos-financieros realizados
por el ENARGAS, se incrementó diferencialmente el margen de distribución de
cada empresa e incorporó un esquema de racionalización de uso del gas natural.
En efecto, luego de la devaluación de 2002 y de la pesificación de las
tarifas de los servicios públicos, las tarifas residenciales en 2002 tuvieron
una caída en dólares del 58,2%, lo que implicó un nuevo piso para la evolución
tarifaria posterior (gráfico 2). Desde ese año y hasta 2013 se produjo un
marcado desacople de la dinámica del salario[3] en dólares respecto de las
tarifas de gas natural. En este sentido, mientras las tarifas para usuarios de
consumo bajo y medio cayeron 56,9% entre 2002 y 2013, los usuarios de alto
consumo afrontaron un incremento de 50,5%, explicado fundamentalmente por el
peso del cargo por gas importado sobre la factura final (gráfico 2). Al mismo
tiempo, con la diferenciación de segmentos de consumo en cada zona tarifaria asociada
a la demora en el cumplimiento de lo dictaminado en las Actas Acuerdos respecto
a los incrementos tarifarios y las actualizaciones por MMC, el precio en boca
de pozo en este período tuvo un incremento del 193,5%, pasando de 1 dólar por
millón de BTU en 2002 a 2,9 en 2013. De esta manera, el gas natural en boca de
pozo terminó siendo más caro que la tarifa abonada por los usuarios
residenciales de consumo bajo y medio entre 2006 y 2013 (diferencia cubierta
por subsidios estatales). Al mismo tiempo, el salario tuvo un incremento en dólares
de 560,1% posibilitando una recomposición de los ingresos frente a la evolución
del costo de las tarifas (deteriorado con
posterioridad a la devaluación de 2002).
Gráfico 2. Evolución de la tarifa para
un usuario de consumo bajo, medio y alto, del precio del gas natural y del
salario. 2001-2015. En dólares por millón de BTU y dólares corrientes.
Fuente: Elaboración propia en base
a ENARGAS, MINEM y MTEySS.
En el 2014 se produjo la actualización tarifaria que incrementó en un
57,2% la tarifa para los usuarios de alto consumo (44,8% y 17,9% para medio y
bajo consumo, respectivamente), mientras que el salario cayó 13,9% por la
devaluación de ese año (gráfico 2). Es decir que un usuario de consumo medio (200
metros cúbicos mensuales) pagaba 35,4 dólares en 2001, representando 17,7% del salario;
en 2013, antes del incremento tarifario, pagaba 6,7 dólares, o un 1,2% del salario,
y en 2015 abonó 12,2 dólares, un 2,2% del salario.
Sin embargo, la plena aplicación de los cuadros tarifarios de 2014 fue interrumpida
por recursos de amparo, aceptados por la Justicia Federal para Mendoza, San
Luis, Córdoba, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires,
el área de concesión de Litoral, y gran parte de la provincia de Buenos Aires.
Esto impidió a las distribuidoras aplicar los nuevos incrementos, impactando negativamente
en su flujo de caja. El mecanismo que utilizaron para financiarse fue acumular
deudas incumpliendo el pago a productoras por el gas natural entregado que, al
ser un servicio público, tenían prohibido interrumpir su despacho.[4] En esta dirección, con la
Resolución N.º 263/2015, el Estado Nacional aprobó una erogación con carácter
de asistencia económica transitoria pagadera en diez cuotas consecutivas por 2.590
millones de pesos para las nueve distribuidoras, con el fin de solventar los
gastos corrientes e inversiones asociados al normal funcionamiento de la prestación
del servicio público, y cancelar las deudas contraídas y vencidas hasta el día
31 de diciembre de 2014 con los productores de gas natural.
3.
Retorno al modelo de
mercado, reducción de subsidios y “sinceramiento” tarifario
En el marco del llamado “sinceramiento” generalizado de los precios de
la economía, el nuevo gobierno que asumió el 10 de diciembre de 2015 buscó
reducir los subsidios energéticos y
mejorar
los ingresos de las empresas transportistas y distribuidoras, trasladando el
costo a los consumidores. De este modo, se dictó el Decreto N.º 367/2016 con el
objeto de “completar el proceso de renegociación en aquellos contratos respecto
de los cuales no se hayan alcanzado acuerdos integrales de renegociación
contractual”. Así, disolvió la UNIREN, instruyó al naciente Ministerio de
Energía y Minería (MINEM) para que asuma el proceso de
renegociación contractual y ordenó efectuar una nueva adecuación de las tarifas
de transición vigentes en el marco de las Actas Acuerdo y de los Acuerdos Transitorios
suscriptos entre 2005 y 2014.
Entre febrero y marzo de 2016, y en el marco del proceso de
renegociación de los contratos de servicios públicos dispuesto por la Ley N.º
25.561, las distribuidoras suscribieron nuevos Acuerdos Transitorios con el
MINEM, concertando un nuevo régimen tarifario de transición (Resolución N.º
28/2016)[5], pasando el FOCEGAS a
formar parte de la tarifa de las empresas. Sin embargo, ante la improvisación
inicial en la sanción de los nuevos cuadros tarifarios y los incrementos
nominales que implicaban, al igual que lo sucedido en 2014, una gran cantidad
de amparos judiciales llevó a que un
fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación frenara su implementación,
dictaminando que previo al incremento del cargo variable de la tarifa se debía
convocar a audiencia pública para que se trate la propuesta de revisión
presentada por el gobierno nacional. En junio de 2016, a través de la Resolución N.º 3.843/2016,
el ENARGAS estableció un límite, que estaría vigente hasta el 31 de diciembre
de 2016, en el incremento del importe final a facturar a los usuarios residenciales
del 400% respecto del valor que hubiera correspondido facturar aplicando, al
consumo de ese período, el cuadro tarifario vigente al 31 de marzo de 2016. Sin
embargo, el apuro en la sanción de la Resolución N.º 3.843/2016 llevó a que los
topes porcentuales de incremento para los residenciales fueran mayores a los de
los cuadros tarifarios. Ante el desconcierto público sobre la resolución, un
mes más tarde el MINEM modificó su anterior Resolución N.º 99/2016 e instruyó
al ENARGAS a fin de que disponga las medidas necesarias para que, durante 2016,
el monto total de las facturas que usuarios residenciales debían incluidos no fuera
superior a 400% respecto al monto total de la factura emitida al mismo usuario
con relación al mismo período de facturación correspondiente al año anterior.
De esta forma, cumpliendo con el mandato de la Corte Suprema de
Justicia, el
ENARGAS convocó a audiencia pública en septiembre
de 2016 a fin de tratar el traslado a tarifas de los nuevos precios
de gas natural en el PIST y los
componentes
de transporte y distribución. Luego de varias audiencias públicas en cada una
de las regiones concesionadas y de una gran participación de grupos de interés
afectados, el MINEM mantuvo inalterada su propuesta inicial de incrementos para los segmentos de transporte y distribución
(aunque sí redujo el incremento original previsto para el gas natural en el
PIST).
Se fijó un sendero de precios para el incremento del gas natural en PIST, que
llevará el mismo de 1,29 dólares por millón de BTU de diciembre de 2015 a los
6,80 dólares por millón de BTU a 2019 (427% de incremento), precio estimado
como la paridad de importación en 2016 que se deriva del precio de importación
del GNL.[6] En este contexto, el 28 de
diciembre de 2016, el MINEM aprobó la Resolución N.º 312/2016, que buscó
morigerar los efectos negativos que las medidas judiciales[7] habían tenido sobre los
ingresos de las empresas. Sin embargo, contrariamente al lineamiento central de
su política energética, centrado en la reducción de los subsidios, dispuso una nueva
asistencia económica transitoria a distribuidoras por 3.450 millones de pesos
(similar a la de 2015), buscando solventar las inversiones comprometidas y el
pago de la deuda con los productores de gas natural.
Con la política de quita de subsidios, el sendero de precios trasladó mayores
costos a la tarifa final. En los primeros dos años de gestión, el precio en
boca de pozo se incrementó en un 78,3%, cuando los valores de las tarifas
finales para usuarios residenciales lo hicieron en un 136,3% en promedio. Este
guarismo merece una aclaración. Si el modelo anterior privilegiaba a los
usuarios que menos consumían, el nuevo modelo invirtió la lógica, impactando
más fuerte sobre estos usuarios. Así, para los usuarios de alto consumo el
valor de la tarifa final incrementó un 50,7% mientras que para los usuarios de
consumo medio y bajo fue del 161,4% y de 196,7%, respectivamente (gráfico 3). Al
final del sendero de incrementos, se buscaba una sola tarifa por subzona
tarifaria para los usuarios residenciales de cada distribuidora, de forma
análoga al modelo marginalista de las reformas estructurales de la década de
1990. Esto consolidó la regresividad distributiva, pues si en 2015 el valor en
dólares del millón de BTU de los usuarios de alto consumo era 248% superior a
la de un usuario de bajo consumo, en 2017 la diferencia pasó a ser de 77%.
Gráfico 3. Evolución de la tarifa para
un usuario de consumo bajo, medio y alto, del precio del gas natural y del
salario. 2013-2017. En dólares por millón de BTU y dólares corrientes.
Fuente: elaboración propia en base
a ENARGAS, MINEM y MTEySS.
La estructura regresiva de la política tarifaria implementada por la Alianza
Cambiemos se refuerza al observar la evolución del salario, ya que en 2017 este
retrocedió 6,8% en dólares con respecto a 2015. Al presentar el mismo ejercicio
del apartado anterior, se entiende cabalmente la lógica imperante del nuevo modelo
regulatorio. Para afrontar el pago mensual de 200 metros cúbicos mensuales, un
usuario debió destinar 31,8 dólares en 2017, lo que significa un valor 161% mayor
que en diciembre de 2015, lo que implica destinar un 6,2% del salario,
porcentaje significativamente mayor al 2,2% necesario en 2015.
4.
Evolución de la rentabilidad
empresaria
La política tarifaria desplegada por el Estado
nacional para el mercado del gas natural ha presentado tres etapas
diferenciadas desde la salida de la convertibilidad. Una primera etapa de pesificación,
congelamiento y tarifas de transición que cubre el período 2002-2011; una
segunda etapa de incremento tarifario y subsidios directos del período 2012-2015,y
una tercera etapa de retorno al modelo de pro-mercado, de reducción de
subsidios y “sinceramiento” tarifario que se inició en 2016 y para este trabajo
cierra en 2017 (aunque, al menos, continuó
durante 2018).
Cada una de estas etapas ha tenido incidencia en la evolución económica de las distribuidoras. A los fines del análisis, se han tomado a las tres
firmas más significativas del sector, Metrogas, Gasban y Camuzzi Pampeana, ya
que en 2017 explicaban el 50,2% del gas natural entregado a usuarios
residenciales y el 49,7% de todo el gas entregado por las nueve distribuidoras
del país, mientras que abastecen al 62,1% de los usuarios residenciales y al 61,8%
de todos los usuarios del país. Es decir, estas tres empresas despachan la
mitad del gas consumido y abastecen a casi las dos terceras partes de los
usuarios. Adicionalmente, más allá del recorte temporal del artículo, para analizar
los indicadores seleccionados se incorporaron los últimos cuatro años de la convertibilidad
(1998-2001), a los fines de comprender lo que significó en la ecuación
económica de las empresas la ley de emergencia pública de 2002, la pesificación
de tarifas y el posterior virtual congelamiento.
En este sentido, al analizar la evolución de las
ventas de las empresas medidas en dólares corrientes, se evidencia una caída
promedio de 61,4% en los ingresos de estas empresas al comparar la media de ventas
entre 1998-2001 con las de 2002 (Gráfico 4), siendo Pampeana la de mayor caída,
con 64,1%. Entre 2002 y 2011, las ventas estuvieron estables en dólares, con
una leve pendiente ascendente, que presenta un promedio anual de 1,7%. Esta
performance se explica, fundamentalmente, por el crecimiento de 47,6% en la
demanda global del sistema (3,9% anual acumulativo) y por la incorporación de 1.700.000
de nuevos usuarios (32,2% entre puntas, a un ritmo de 2,9% anual), según
información del ENARGAS.
Entre 2012 y 2015, con el incremento tarifario de
2014, las ventas se incrementaron un 2% anual acumulativo, aun acompañado por
un enlentecimiento del ritmo de incorporación de nuevos usuarios, que para el
período fue de 2,1% anual (contra un 2,9% del periodo anterior). La llegada de Cambiemos
y su política de “sinceramiento” tarifario implicó un nuevo aumento, ahora
significativamente considerable para las ventas de las distribuidoras, que en
promedio lo hicieron en 42,9% anual entre 2016 y 2017, volviendo a valores de
facturación similares al promedio de finales de la convertibilidad, medido en
dólares corrientes. Y esto se dio, aun con un mayor enlentecimiento de la
incorporación de nuevos usuarios (1,4% contra 2,1% y 2,9% de los períodos
anteriores) y con un consumo global del sistema de 2017 similar al de 2015, a
pesar de tener una caída de 6,1% en el consumo residencial (Gráfico 4).
Gráfico 4. Ventas netas de Metrogas,
Camuzzi Pampeana y Gasban. 1998-2017, en dólares corrientes.
Fuente: elaboración propia en base
estados contables de las empresas.
La articulación de la política tarifaria con la
evolución de las ventas, el consumo y la velocidad de incorporación de nuevos
usuarios tuvo sus implicancias en la rentabilidad de las empresas.[8] La rentabilidad promedio
en dólares en el final de la convertibilidad para estas tres distribuidoras fue
de 15,7%, mientras en 2002 pasó a ser de 4,8%. En esta comparación, hacia
finales de la convertibilidad Gasban tenía una rentabilidad promedio de 20,3%,
la más alta para todas las distribuidoras; aun a pesar de la crisis económica
que significó el 2002, solo Metrogas tuvo una rentabilidad negativa de 0,5%. En
el siguiente período, la rentabilidad promedio para estas empresas se ubicó en 8,4%,
y solo en 2011 Metrogas y Pampeana tuvieron resultado negativo (gráfico 5). En
ese período, se identifica un pico de crecimiento de la rentabilidad para
Gasban en el año 2007, que es el resultado del incremento tarifario que ENARGAS
solo le concedió a esta empresa ese año y que le permitió aminorar la caída de
su rentabilidad hasta 2014, que es el primer año de toda la serie con resultado
negativo. Es decir que la pesificación tarifaria alteró sustantivamente a la
baja las ganancias operativas del segmento de los servicios públicos
privatizados para las distribuidoras gasíferas, llegando hacia finales de ese período a presentar resultados negativos en Metrogas y Pampeana.
La política de congelamiento
tarifario estuvo inserta en un contexto de crecimiento inflacionario (Abeles,
Lavarello y Montagu, 2013), desaceleración de la incorporación de nuevos
usuarios, del consumo global del sistema (caída anual de 0,8% entre 2012-2015
contra un incremento de 3,9% en 2002-2011), del PIB per cápita y del PIB industrial (Serrani
y Barrera, 2018), situación que ayuda a contextualizar los resultados negativos de
las empresas aun con las medidas tomadas de búsqueda de mejorar los
ingresos
de las distribuidoras con posterioridad a 2012.[9] En promedio, la pérdida
operativa promedio de estas empresas fue del 1,3%, cuando en el período
anterior había sido positiva (8,4%). Ahora bien, si se dejan afuera los
resultados de Gasban (única empresa que tuvo un incremento tarifario en 2007),
la rentabilidad promedio del período es negativa en 4,1% (Metrogas con -6,9% y
Pampeana con -1,3%, gráfico 5). La sola excepción para las tres empresas se dio
en 2013, quienes tuvieron resultados operativos positivos promedio de 4,4% como
resultado de la combinación del incremento en los ingresos por la
implementación del FOCEGAS asociado a un invierno muy crudo en el país, particularmente
duro en la Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires (áreas de concesión
de las tres empresas seleccionadas). Mientras que en 2015, con
la asistencia económica transitoria se recupera una rentabilidad operativa
positiva en promedio para las tres empresas (6,5%), Metrogas siguió teniendo un
resultado negativo de -6,2%, en gran parte explicada por la imposibilidad de
aplicar los incrementos de los cuadros tarifarios de 2014 ante la proliferación
de recursos de amparo que impedían modificar las tarifas en el ámbito de CABA, y en otras partes del país, como ya se señaló, y que
ayuda a explicar el resultado operativo negativo promedio de estas empresas
entre 2012-2015.
Gráfico 5. Rentabilidad de Metrogas,
Camuzzi Pampeana y Gasban. 1998-2017, en dólares corrientes.
Fuente: elaboración propia en base
estados contables de las empresas.
Finalmente, durante los dos primeros años de la alianza
Cambiemos, la implementación en tres etapas de la RTI para los segmentos de
transporte y distribución permitió una rápida recuperación de la tasa de
rentabilidad de las empresas, que en el promedio fue de 8,6%, significando una
fuerte transferencia de ingresos desde los usuarios finales hacia las empresas.
Tanto es así que, en sólo dos años, Metrogas y Gasban recuperaron la
rentabilidad promedio del período 2003-2011 (Pampeana quedó 25% por debajo), mientras
que ambas están 35% y 43% por debajo, respectivamente, del promedio de los
últimos 4 años de la convertibilidad (Pampeana quedó por debajo en 60%).
Consideraciones finales
Más allá de las controversias sobre los resultados de
las reformas en el sector gasífero durante la década de 1990 que la
bibliografía especializada ha escrito, no caben dudas que las transformaciones
regulatorias modificaron sustancialmente la morfología del sector (derivando en
nueve monopolios privados en cada área de concesión del servicio de
distribución), generando escasa competencia, pero con una elevada rentabilidad medida en dólares para las empresas sin que esto significara
beneficios tarifarios explícitos para los usuarios finales, más allá de que el
atraso cambiario permitió contener los aumentos en moneda local constante.
Con la salida de la convertibilidad y la sanción de la
ley de emergencia pública en 2002, se transformó la lógica de la intervención
estatal en el sector, no solo a través de la pesificación de las tarifas sino
también con una mayor injerencia en la determinación de los precios y las
tarifas a lo largo de toda la cadena del sector gasífera. En el marco de una fuerte presión de las empresas por
vastas presentaciones frente al CIADI, el principal instrumento utilizado por el gobierno nacional
para volver a adecuar el marco regulatorio fue una larga negociación de Cartas
de Entendimiento y de Acuerdos Transitorios, que buscaba
salir del proceso de transición y establecer un nuevo período de “normalización” regulatorio y tarifario. Durante esa dura y extensa negociación entre
el Estado nacional y las distribuidoras, que se dio en un contexto de
pesificación y posterior congelamiento tarifario, la ecuación económica de las
empresas pudo sostenerse positiva por varios años, explicado por la combinación
del arrastre de altas tasas de rentabilidad en dólares derivadas del esquema
tarifario de la década anterior con el incremento del consumo global del
sistema, apalancado por la incorporación de 1.7 millones de nuevos
usuarios entre 2002 y 2011. Si bien la transformación de la regulación estatal había logrado ser
exitosa para salir del colapso económico de la convertibilidad, a partir de
2010 aparecieron evidencias de los límites de esta intervención del Estado en
el sector: pérdida del auto-abastecimiento energético, caída sostenida de la
producción de gas natural, brecha cada vez mayor entre demanda global del
sistema y la oferta gasífera local, e
incremento
sostenido de las importaciones para cubrir esa brecha. Esta situación llevó a un aumento exponencial de los subsidios energéticos para
contener congeladas las tarifas gasíferas del
mercado interno, con consecuencias estructurales negativas para la economía nacional por la profundización de la escasez
de divisas. En este contexto general, hacia
2011, los estados contables de las empresas mostraron una rentabilidad operativa negativa, que en el período siguiente bajo la gestión del ministro Kicillof buscó ser mitigada a partir de la
implementación del FOCEGAS y luego con el incremento tarifario de 2014 y
finalmente con la asistencia económica transitoria de 2015, aunque sin resultados efectivos en mejorar su
rentabilidad. Esto se explica principalmente por los recursos de amparo
aceptados contra los incrementos tarifarios, que le impidió a las empresas
facturar la distribución de gas con los nuevos cuadros en 2014 y 2015 para
extensas zonas del país.
En líneas generales, es posible afirmar que los
principales beneficiados de la intervención económica del Estado en el sector fueron
los usuarios finales, quienes además de experimentar mejoras salariales,
estuvieron reforzados por una caída en dólares de las tarifas gasíferas.
Las medidas de la segunda
etapa kirchnerista, si bien solo para 2015 lograron revertir parcialmente
la caída de las ventas y la rentabilidad operativa en dólares de las empresas,
dieron lugar para que, con la llegada de la Alianza Cambiemos, se combinaran
dos vectores que terminarían convirtiéndose en los lineamientos generales de la
política pública para este servicio: el lobby
de las empresas del sector para volver a obtener rentabilidades similares a la
de la década de 1990 y la búsqueda del gobierno nacional de
reducir subsidios sobre los precios energéticos, buscando
disminuir el déficit fiscal primario del Estado nacional. A diferencia del período
anterior, la orientación de la intervención estatal en el sector del gobierno
de Cambiemos transfirió el costo del “sinceramiento” tarifario a los usuarios
finales, a quienes impactó el incremento tanto del precio del gas natural como de
los componentes de transporte y distribución, teniendo que destinar en 2017 un
182% más del salario para afrontar el mismo consumo de 200 metros cúbicos
mensuales de gas natural que en 2015 (6,2% contra 2,2%). En este contexto,
fueron las distribuidoras las que obtuvieron los mayores
beneficios de la nueva orientación de la política oficial, al ver incrementada su rentabilidad operativa llegando rápidamente al
promedio del periodo 2003-2011, y aunque aún en promedio se ubican por debajo
del promedio de finales de la década de 1990, ya en 2017 Pampeana obtuvo una
rentabilidad superior al promedio de 1998-2001.
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Resolución
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Resolución
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Resolución
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Resolución
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Resolución
N.º 99 de 2016 (7 de junio)
Resolución
N.º 312 de 2016 (30 de diciembre)
[1] Ver gráfico 2 en este
trabajo.
[2] En 2014,
la Corte Suprema de Justicia finalmente fallaría contra las medidas cautelares,
confirmando la constitucionalidad del cargo en tanto no constituye un tributo
sino un componente de la tarifa.
[3] Las referencias a
salarios en este trabajo remiten al salario mínimo vital y móvil.
[4] Según
estimaciones propias, la deuda era de 1.500 millones de dólares aproximadamente
entre 2013 y 2014.
[5] En la
resolución se deroga el cargo por gas importado del Decreto N.º 2.067 de
2008.
[6] Para
aquellas zonas con tarifas diferenciales, la eliminación de subsidios y la
aplicación del nuevo “costo de oportunidad” también será escalonado y
finalizará en octubre de 2022 (Serrani, 2018).
[7] Sobre
todo, hace mención al fallo de la Corte Suprema de Justicia del 18 de agosto de
2016, en la causa “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la
Solidaridad y otros c/Ministerio de Energía y Minería s/Amparo Colectivo”.
[8] En este
trabajo, la rentabilidad ha sido medida como el cociente entre el resultado
operativo y las ventas totales de las distribuidoras tomadas como referencia.
[9] Asimismo, 2011 es el
primer año donde la balanza comercial energética es deficitaria por un total de
3.115.000 dólares (Muras, Melamud, Ortolani, Martínez de Vedia y Einstoss, 2015), lo que refuerza
la irracionalidad del congelamiento tarifario en pesos del costo del servicio
público de gas natural sostenido por un período de 10 años (2004-2014).