Año 11. Nº 23. Enero 2026  
Estado, dependencia y poder en el agronegocio so-  
jero argentino: la arquitectura normativa del modelo  
(1976-2002)  
Diego Taraborrelli  
CEDIEP/UNQ  
State, Dependency, and Power in the Argentine Soybean Agribusiness:  
the Normative Architecture of the Model (1976-2002)  
Estado, Dependência e Poder no Agronegócio Sojeiro Argentino: a Ar-  
quitetura Normativa do Modelo (1976-2002)  
Fecha de recepción: 21 de julio de 2024  
Fecha de aprobación: 3 de junio de 2025  
Resumen  
La bibliografía académica sobre las características dependientes del agro  
argentino presenta un déficit en el estudio del entramado institucional y nor-  
mativo que sostiene las prácticas del agronegocio en los espacios rurales.  
Mediante un enfoque cualitativo, este artículo identifica los pilares normati-  
vos que permitieron la consolidación del agronegocio sojero en la Argentina,  
entre la última dictadura militar y el 2002. La investigación se centra en aque-  
llas regulaciones y políticas públicas que permitieron la introducción de nue-  
vos esquemas de coordinación productiva, paquetes tecnológicos y la co-  
mercialización concentrada del complejo oleaginoso argentino. Se concluye  
que las políticas y regulaciones económicas heredadas del neoliberalismo,  
en sus distintas fases, cristalizan el desplazamiento del Estado como motor  
del desarrollo y la consolidación de los grupos económicos locales y de las  
empresas multinacionales en los espacios de poder político y económico.  
Palabras clave: estructura normativa, agronegocios, desarrollo económico,  
políticas públicas  
Códigos JEL: O1, Q1, K29  
71  
Diego Taraborrelli  
Estado, dependencia y poder en el agronegocio sojero argentino:...  
Abstract  
Introducción  
The academic literature analyzing the dependent characteristics of Argen-  
tine agriculture presents a gap in the study of the institutional and normative  
framework that sustains agribusiness practices in rural areas. Using a qual-  
itative approach, this article identifies the normative pillars that enabled the  
consolidation of soybean agribusiness in Argentina between the last military  
dictatorship and 2002. The research focuses on the regulations and pub-  
lic policies that facilitated the introduction of new productive coordination  
schemes, technological packages, and the concentrated commercialization  
of the Argentine oilseed complex. The study concludes that the economic  
policies and regulations inherited from neoliberalism, in its different phases,  
crystallized the displacement of the State as the driving force of develop-  
ment and the consolidation of local economic groups and multinational  
companies in political and economic power spaces.  
Como elemento visible de un cambio estructural, los espacios rurales ar-  
gentinos han sido estudiados desde distintos enfoques y disciplinas en los  
que se señalaron sus consecuencias económicas (Gorenstein, 2012; Anlló et  
al., 2013; Varrotti, 2019), ecológicas (Pengue, 2010), sociales (Gras y Hernán-  
dez, 2013; Azcuy Ameghino, 2012) y culturales (Hernández, 2007). En esos  
trabajos se identificaron sus principales características: la expansión de la  
frontera agropecuaria, el desplazamiento de producciones tradicionales, la  
concentración y la extranjerización de los complejos productivos, la centra-  
lidad del capital financiero y, fundamentalmente, el papel de la tecnología  
como eje estructurante del modelo de producción agropecuaria consolidado  
en el país a fines del siglo XX.  
La consolidación global del neoliberalismo durante la década de 1970 mo-  
dificó las dinámicas asociadas a los procesos de producción, distribución y  
consumo de alimentos. No se trató solo de una extensión cuantitativa de las  
relaciones mercantiles. Fue un cambio cualitativo condicionado por el nuevo  
protagonismo que adquirió el capital financiero, las grandes empresas trans-  
nacionales y los grupos agroalimentarios. Como parte del proceso, se estimuló  
la conformación de un régimen de acumulación flexible (Harvey, 2004) carac-  
terizado por la eliminación de las restricciones para la localización, el aprovi-  
sionamiento, la producción, la distribución y el consumo agroalimentario.  
A partir de 1976, las tendencias globales se impusieron en la Argentina y  
produjeron cambios sustanciales que significaron el retroceso del Estado  
Nacional como mascarón de proa del desarrollo económico y social. En el  
nuevo contexto, las modificaciones en la regulación de las actividades agro-  
pecuarias y agroindustriales legitimarían el cambio de los núcleos de poder  
político y social en la matriz económica argentina.  
Keywords: agribusiness, regulatory structure, economic development, public  
policies  
JEL codes: O1, Q1, K29  
Resumo  
A bibliografia acadêmica que analisa as características dependentes da  
agricultura argentina apresenta um déficit no estudo do arcabouço institu-  
cional e normativo que sustenta as práticas do agronegócio nos espaços  
rurais. Por meio de uma abordagem qualitativa, este artigo identifica os pi-  
lares normativos que permitiram a consolidação do agronegócio da soja na  
Argentina entre a última ditadura militar e 2002. A pesquisa concentra-se  
nas regulamentações e políticas públicas que possibilitaram a introdução  
de novos esquemas de coordenação produtiva, pacotes tecnológicos e a co-  
mercialização concentrada do complexo oleaginoso argentino. Conclui-se  
que as políticas e regulamentações econômicas herdadas do neoliberalis-  
mo, em suas diferentes fases, cristalizaram o deslocamento do Estado como  
motor do desenvolvimento e a consolidação dos grupos econômicos locais  
e das empresas multinacionais nos espaços de poder político e econômico.  
Palavras-chave: estrutura regulatória, agronegócio, desenvolvimento econó-  
mico, políticas públicas  
Los elementos que señalan los múltiples rasgos de la dependencia agro-  
pecuaria y agroindustrial argentina, iniciados en las primeras décadas del  
siglo XX, se consolidarían a partir de este periodo. En términos productivos,  
se profundiza la dependencia tecnológica (de semillas), de insumos (agro-  
químicos y fertilizantes) y de maquinaria agrícola. En el plano geopolítico, la  
exportación en manos de empresas extranjeras limita la capacidad del país  
para regular su comercio externo y definir un sendero de desarrollo econó-  
mico autónomo.  
Códigos JEL: O1, Q1, K29  
Los aspectos normativos y legales que favorecieron la consolidación de un  
agro dependiente en el país han sido poco explorados por la literatura espe-  
cializada. Sin embargo, la importancia de analizarlos radica en que las insti-  
tuciones estatales y el régimen político y legal fijan y constituyen las reglas  
que determinan las probabilidades diferenciales para lograr la acumulación  
73  
72  
Diego Taraborrelli  
Estado, dependencia y poder en el agronegocio sojero argentino:...  
y la apropiación de los excedentes por parte de los actores ubicados en los  
núcleos de poder de los distintos complejos productivos (Acuña, 2013).  
En este trabajo se analizan los pilares fundamentales del entramado nor-  
mativo neoliberal que favorecieron (y favorecen) la acumulación y la apro-  
piación del excedente por parte de las empresas multinacionales y de los  
grupos concentrados del agronegocio de la soja en Argentina, cuya raíz his-  
tórica se encuentra en la última dictadura militar (1976-1983).  
El artículo se estructura en cinco apartados después de esta breve introduc-  
ción. En primer lugar, se analizan los principales elementos que caracterizan  
algunos de los rasgos dependientes del agro argentino a partir de la década  
de 1970; en el segundo apartado se revisa el marco normativo que define la  
apropiación del excedente en el primer eslabonamiento del complejo olea-  
ginoso argentino; en el tercero, se analizan las características de los princi-  
pales pilares normativos que dan sustento al modelo de producción agrope-  
cuaria; y, en el cuarto apartado, se analizan las regulaciones que encuadran  
el poder ejercido por las empresas multinacionales en el sector exportador  
de granos. Finalmente, se proponen unas breves reflexiones finales.  
vegetales, y de carne vacuna que, en conjunto, alcanzaban entre 70 y 80%  
del total de las exportaciones de los últimos años de esa década.  
En términos cualitativos la reorientación exportadora argentina implicó  
la incorporación de cambios al interior de sus estructuras agroindustriales  
cuyo resultado fue el incremento de la concentración técnica (disminución  
de plantas y aumento del tamaño medio). Junto con este proceso de concen-  
tración, durante la década de 1980 se registró un aumento de la participación  
del capital extranjero en los núcleos de poder de cada complejo productivo,  
quienes avanzaron con la compra y fusión de empresas locales agropecua-  
rias y agroindustriales (Kosacoff y Azpiazu, 1989).  
Con la profundización de las políticas neoliberales durante las gestiones  
presidenciales de Carlos Menem (1989-1999) y Fernando de la Rúa (1999-  
2001) se terminó por modificar el panorama sectorial1. Los cambios en las  
condiciones competitivas, en las tecnologías y en los marcos regulatorios en  
los que se desenvolvían estas producciones impulsaron un sendero de pro-  
fundas reestructuraciones empresariales, nuevas modalidades de coordina-  
ción intra e intersectorial, y la redefinición de las estrategias de las firmas  
(Gutman y Lavarello, 2002). Tanto fue así que, durante este periodo, muchas  
empresas tuvieron que abandonar el mercado por no poder adecuar las es-  
calas productivas y comerciales a las nuevas condiciones de la competencia.  
En ese sentido, tal como fuera analizado por McMichael (1989) a nivel sis-  
témico, y por Pierri (2014) a nivel local, en la consolidación de un escenario  
caracterizado por una alta concentración y extranjerización, el Estado cum-  
plió un papel decisivo mediante la generación de las condiciones normativas  
e institucionales.  
1. Características generales del agro dependiente en la Argentina  
La evolución histórica de la economía mundo capitalista ha experimen-  
tado periódicas transformaciones que conllevaron la relocalización de las  
actividades productivas, pero sin que desapareciese la configuración je-  
rárquica y desigual que impone la estructura centro-periferia. Como parte  
de dichas transformaciones, durante la década de 1970 se consolidó la he-  
gemonía internacional del capital financiero en el proceso de acumulación  
(Wallerstein, 2014; McMichael, 2016; Fernández, 2017). El fenómeno se apo-  
yó, por un lado, en la deslocalización de la manufactura y de la agricultura  
desde el norte hacia el sur; y, por el otro, en la elaboración de un régimen  
de administración de las deudas públicas capaz de disciplinar a los Estados  
con políticas de austeridad, coincidentes con la agricultura de exportación  
(McMichael, 2016).  
Como resultado de esa dinámica global, en la Argentina se introdujeron  
cambios en las políticas agroalimentarias y agroindustriales que dieron lu-  
gar a un periodo de fuertes crisis y profundas modificaciones en su estruc-  
tura agropecuaria y agroindustrial (Gutman y Lavarello, 2002). Uno de los  
principales efectos del ciclo de medidas neoliberales iniciado por la Dicta-  
dura fue la reorientación exportadora de la producción de alimentos, con  
el propósito de generar divisas para el pago de la deuda externa. Tanto fue  
así que la mayor parte de las exportaciones se concentraron en un número  
reducido de productos, provenientes de las industrias de aceites y harinas  
En los siguientes apartados se analizan siete leyes y reglamentaciones  
sectoriales implementadas entre 1976 y 2002. Si bien existe una miríada de  
normativas y regulaciones con distinta jerarquía que podrían ser incorpora-  
das en este trabajo, se considera que las seleccionadas son estructurales en  
la configuración del poder de los agronegocios en el país. En otros términos,  
las leyes bajo análisis se vinculan al esquema institucional que garantiza la  
apropiación del excedente a los grupos concentrados y las empresas multi-  
nacionales del complejo oleaginoso argentino (figura 1).  
1- Si bien la implantación del neoliberalismo en el país se consolido a través de distintas  
etapas, con la Dictadura militar y el llamado Proceso de Reorganización Nacional (entre  
1976 y 1983) y durante los gobiernos democráticos (1989-2001) que implementaron políti-  
cas dictadas por el llamado Consenso de Washington. Por cuestiones de espacio en este  
trabajo no se profundiza en la diferenciación de estas. Para ampliar la diferenciación entre  
ambos periodos, ver Fair (2010) y Forcinito y Tolon Estarelles (2009).  
75  
74  
Diego Taraborrelli  
Estado, dependencia y poder en el agronegocio sojero argentino:...  
nes Fitogenéticas”, promulgada en 1973. Esta ley, además de contemplar un  
mejor control del comercio interno de semillas, otorgaba derechos de propie-  
dad sobre la creación o descubrimientos fitogenéticos y concedía un amplio  
derecho a los usuarios de las semillas (Comisión Económica para América  
Latina y el Caribe, 1985). Con la consolidación del agronegocio, a partir de  
los años noventa, el derecho de los usuarios de las semillas constituyó el  
centro del conflicto por la propiedad intelectual de los cultivos comerciales  
extensivos (Acuña, 2019).  
Figura n.º 1. Pilares normativos del agronegocio dependiente de la Argentina.  
Atendiendo al conflicto de intereses entre empresas semilleras y produc-  
tores, en los primeros años de esa década se impulsaron cambios institu-  
cionales que terminaron configurando el sector de los agroinsumos en la  
Argentina. En el plano internacional, se alinea la regulación interna con las  
demandas de protección de las variedades vegetales establecidas por la Or-  
ganización Mundial de Comercio. En el plano doméstico se destaca la crea-  
ción de un andamiaje normativo estructurado en torno de, al menos, dos  
organismos autárquicos pero dependientes de la Secretaría de Agricultura,  
Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGPyA).  
Por un lado, en 1991, se crea la Comisión Nacional de Biotecnología Agrope-  
cuaria (CONABIA). Con un perfil “técnico y experto”, la Comisión tendría fun-  
ciones asesoras y consultivas en torno de la regulación de los Organismos  
Genéticamente Modificados (OGM). La creación de la CONABIA, en pleno  
proceso de consolidación de la agrobiotecnología, definió un rápido esfuer-  
zo para adaptar la legislación nacional a las transformaciones y directrices  
derivadas de la institucionalidad global. Posteriormente, ante las recurrentes  
críticas por el uso OGM, desde la Comisión se recomendaron nuevas dispo-  
siciones orientadas sostener los mercados globales y no tanto a controlar  
sus efectos sanitarios y ambientales (Poth, 2019)2.  
Por el otro, se avanzó en la implementación del nuevo reglamento de la Ley  
de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, que fuera modificado a partir del  
Decreto N.º 2.183/91. Entre otras cuestiones, el Decreto avanza en la creación  
del Instituto Nacional de Semillas (INASE) como un organismo descentrali-  
zado dentro de la SAGPyA, destinado a imprimir dinamismo y velocidad en  
la toma de decisiones para la adecuación de los marcos normativos a los  
vertiginosos cambios tecnológicos. Tanto fue así que, en 1996, desde este  
Fuente: elaboración propia  
2. El principio de la cadena: la provisión de insumos, semillas y agroquímicos  
2.1. Ley N.º 20.247/73 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas  
La Argentina es uno de los países con mayor consumo de insumos agro-  
pecuarios del mundo: cada año se utilizan más de 230 millones de litros  
de agroquímicos y 24 millones de hectáreas se siembran con semillas ge-  
néticamente modificadas, lo que equivale al 15% del total mundial (PQBio,  
2021; AgrofyNews, 22 de octubre de 2022). Estos elementos indican que el  
análisis del marco regulatorio de este segmento constituye un elemento in-  
soslayable en la indagación sobre los agronegocios en el país.  
En la Argentina, las regulaciones sobre propiedad intelectual de semillas  
siguen la evolución de la normativa internacional. Si bien desde principios  
de la década de 1980 este proceso de reestructuración institucional recibió  
el impulso de una nueva normatividad establecida a través de algunos orga-  
nismos multinacionales (OMC, Banco Mundial, OMPI, etcétera), también se  
liga con la acción directa de las firmas líderes sobre el ordenamiento jurídico  
y administrativo del Estado nacional.  
2- A través de la adaptación creativa del marco regulatorio, las nuevas resoluciones admi-  
nistrativas respondían a los riesgos ambientales y sanitarios, pero siempre teniendo como  
objetivo la resolución de los problemas comerciales que estos riesgos traían aparejados en  
los mercados globales (Poth, 2019).  
En 1978, la dictadura reglamentó la Ley N.º 20.247 de “Semillas y Creacio-  
77  
76  
Diego Taraborrelli  
Estado, dependencia y poder en el agronegocio sojero argentino:...  
Instituto se aprobó la comercialización en el país de la soja genéticamente  
modificada, hito fundamental mediante el cual la SAGPyA le otorgó la licen-  
cia a Nidera, por entonces de capitales nacionales, para comercializar la soja  
RR (Roundup Ready) resistente al herbicida glifosato, desarrollada por la em-  
presa Monsanto3. Este “paquete tecnológico” significó la incorporación de  
insumos relativamente baratos (semillas y herbicidas), fundamentalmente  
porque no implicaba el pago de regalías por el uso del gen RR, dado que  
Monsanto no obtuvo la patente en la Argentina (Hernández, 2007). De este  
modo, la rápida adopción de esta tecnología por los productores hizo que,  
para fines de los años noventa, cerca del 90% de la soja sembrada en el país  
fuese con esa tecnología (Gras y Hernández, 2013).  
3. La mitad de la cadena: la actividad productiva  
3.1. La Ley N.º 21.526/77 de Entidades Financieras  
Una de las características distintivas de la actividad agropecuaria es que  
se conoce de antemano cuál será la inversión necesaria (siembra y pul-  
verización, por ejemplo), pero no cuál será el resultado final al momento  
de la cosecha debido a la influencia de factores imprevisibles, como los  
climáticos (Gutman y Feldman, 1989). Estas incertidumbres hicieron que,  
históricamente, los productores agropecuarios hayan accedido al financia-  
miento de sus campañas desde lo comercial, con proveedores y clientes o  
compradores, más que con el sector financiero (bancos u otros instrumen-  
tos financieros) (Sánchez Sorondo, 2017).  
La institucionalidad local se reorganizó en línea con el sistema de protección  
de las variedades vegetales bajo la estructura de la Convención Internacional  
para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) de 1978. Asimismo,  
con el desarrollo de la industria biotecnológica, desde las empresas multina-  
cionales se presionó a los países de la periferia para que ajustaran sus marcos  
regulatorios internos con la legislación internacional de Propiedad Intelectual.  
Varios trabajos (Bisang et al., 2006; Sztulwark, 2012; Gutman y Lavarello,  
2002) analizaron el proceso creciente de fusiones y adquisiciones entre in-  
dustrias químicas y semilleras, iniciado hace más de 40 años. Actualmente  
un puñado de empresas poseen presupuestos en investigación y desarrollo  
de semillas mayores que los PBI de muchos países de la periferia. Desde esa  
posición, estos actores tienen la capacidad de ejercer presión sobre las reglas  
de aprovechamiento de la innovación en la Argentina buscando, fundamen-  
talmente a través de sus socios locales, modificar la Ley de Semillas vigente  
e impugnar el ejercicio del derecho de los productores a reservar las semillas  
para uso propio (Sztulwark, 2012; Perelmuter, 2016, 2020; Acuña, 2019)3.  
Tal como se puede apreciar, este tipo de organismos, normativas y regu-  
laciones públicas funcionan como la argamasa institucional necesaria para  
que el capital transnacional concentrado, poseedor de la tecnología, desplie-  
gue sus estrategias de acumulación global en el territorio nacional4.  
Con la Ley N.º 21.526 de Entidades Financieras de 1977, se consolidó la  
hegemonía del sector financiero en la absorción y reparto de recursos. De  
ese modo, se apuntó a la liberalización del mercado interno y a una mayor  
vinculación con los mercados mundiales, cuyas consecuencias inmediatas  
fueron el cierre de industrias nacionales y la salida de divisas, a causa de  
los déficits comerciales y de servicios, como de los intereses de la deuda  
(Rapoport, 2019).  
Con el nuevo régimen se permitió la descentralizaron los depósitos y la  
liberación de las tasas de interés. Si bien no desaparecieron como fuente  
de financiación del sector productivo, los bancos fueron perdiendo su rol  
de intermediarios financieros y comenzaron a expandirse las fuentes de  
financiamiento extra bancario en el sector agropecuario (Nava, 2003).  
Con esta ley como telón de fondo, durante la década de 1980 se expandió  
el uso de la prefinanciación de las exportaciones como uno de los caminos  
alternativos para acceder al crédito con tasas positivas. En ese contexto,  
los grandes exportadores tenían la posibilidad de acceder a tasas de inte-  
rés del mercado internacional en el orden de 5 o 6% anual, que les brindaba  
ventajas sobre otros operadores del mercado de granos, contribuyendo al  
proceso de concentración comercial. Otra modalidad de financiación para  
productores eran las ventas directas a las grandes exportadoras, la que  
compraban anticipadamente las cosechas y, como contrapartida, imponían  
diferenciales negativos de precios a los productores (las diferencias opera-  
ban, en la práctica, como el interés por la financiación otorgada). Del mismo  
3- La Resolución N.º 167 que aprueba la comercialización del evento transgénico tiene  
fecha del 25 de marzo de 1996. La foja número 1 del expediente es una carta con fecha del  
3 de enero del mismo año. El trámite duró apenas 81 días (lavaca.org, 23 de marzo de 2011)  
4- Dentro de la UPOV existen dos modelos de las Actas regulatorias, la de 1978 y la de 1991.  
Mientras que la primera incluye la excepción del fitomejorador, que permite utilizar una  
variedad ya protegida para lograr nuevas variedades; la de 1991 permite a las empresas ob-  
tener derechos sobre las plantas y de ese modo evitar que se utilicen generaciones futuras  
de semillas, si contiene alguna patente (Marin et al., 2022).  
5- Tal como desarrolla Sztulwark (2012), en la Argentina, si bien no se establecieron las mejo-  
res condiciones para el aprovechamiento de la innovación de parte de las empresas semille-  
ras multinacionales a principios de los años 90, la acción de control y la capacidad de presión  
de las empresas les permitió establecer las reglas para la apropiación de la renta tecnológica.  
79  
78  
Diego Taraborrelli  
Estado, dependencia y poder en el agronegocio sojero argentino:...  
modo, los grandes proveedores de insumos otorgaban este tipo de crédito  
a los productores agrícolas a cambio de cierta exclusividad en la compra  
y uso de sus productos. De esa forma, los productores tenían una menor  
flexibilidad a la hora de cambiar los insumos o de probar los productos de  
la competencia (Low, 2016).  
La diversidad de posibilidades para la financiación productiva que existe  
desde el último gobierno de facto (prefinanciación de exportaciones, liqui-  
dación de divisas en el exterior, resolución N.º 1825, venta directa anticipa-  
da y eliminación de otras tradicionales provistas por el Estado) ha sido de-  
terminante para redefinición del entramado productivo de la Argentina, en  
particular en lo que refiere a las dinámicas establecidas entre las grandes  
empresas exportadoras y los productores (Pierri, 2014)5.  
En la década de 1990, las tasas de interés altas y positivas, combinada  
con la necesidad de incorporar maquinaria moderna, generaron un proceso  
de endeudamiento crónico y masivo que motivó la hipoteca y el remate de  
millones de hectáreas, maquinarias y herramientas (Villulla, 2010). El finan-  
ciamiento otorgado por los bancos comerciales fue uno de los grandes res-  
ponsables de la eliminación de casi 100.000 establecimientos productivos  
entre 1988 y 2002. En aquella década, el incremento del crédito bancario  
conllevó la disminución relativa de los sistemas de prefinanciamiento que,  
de todos modos, siguieron cumpliendo una función fundamental para la  
inversión tecnológica del sector, especialmente en muchas empresas que  
estaban excluidas, por sus características o estado patrimonial, del finan-  
ciamiento ofrecido por la banca pública o privada (Nava, 2003).  
La Ley entidades financieras generó el marco normativo del financiamien-  
to para los productores agropecuarios que caracterizaron el proceso de  
agriculturización, en su fase sojizadora, desde mediados de los años 1990  
hasta la actualidad (cuadro 1).  
3.2. Ley N.º 21.382/76 de Inversiones Extranjeras  
La dictadura militar implementó una serie de medidas orientadas a des-  
regular el ingreso de las inversiones extranjeras. Puntualmente, la Ley N.º  
21.382/76 (y sus modificatorias) flexibilizaron los controles sobre las inver-  
siones, los requisitos y todos aquellos aspectos relacionados con la regula-  
ción en materia de remesas, utilidades y repatriación del capital. Al mismo  
tiempo que la Argentina abría sus mercados a las inversiones extranjeras,  
iniciaba un rápido proceso de firma y ratificación de tratados de inversiones  
con un alto grado de funcionalidad con las estrategias de los capitales ex-  
tranjeros. De hecho, la mayoría de los tratados bilaterales firmados a partir  
de los años noventa apuntaron a garantizar la intangibilidad de las inver-  
siones extranjeras, en base a las condiciones pautadas por ellos y a la limi-  
tación de la autonomía de las políticas estatales por fuera de los intereses  
empresariales (Schorr y Ortiz, 2020).  
El esquema de alta desregulación, sumado a los cambios internacionales  
en el mercado de agroalimentos, dio el pie para la profundización del proce-  
so de concentración y extranjerización que se venía gestando en la industria  
agroalimentaria argentina desde fines de los años sesenta. En este punto, el  
caso de la industria aceitera de exportación es elocuente.  
Cuadro n.º 1. Mecanismos de financiamiento habilitados por la Ley de Entidades  
Financieras  
Gutman y Feldman (1989) señalan que, en la industria aceitera de exporta-  
ción, las empresas que operaban en la actividad se redujeron de 46 en 1973  
a 36 en 1984. En parte, como resultado de un complejo proceso en el que se  
combinó la apertura de nuevas empresas y plantas, con el redimensiona-  
miento de algunas existentes, junto con la desaparición de otras firmas y las  
adquisiciones totales o parciales de otras.  
6- Respecto del financiamiento de los otros actores del complejo, es preciso señalar que a  
medida que se avanza sobre la cadena de valor agrícola y la envergadura de las empresas  
es mayor, el crédito o financiamiento suele ser más accesible por una cuestión de riesgo  
de repago y calidad de las garantías ofrecidas. Las principales empresas del sector sean  
acopiadores, distribuidores o comercializadores utilizan mucho más el financiamiento de  
entidades financieras, no solo por disponibilidad, sino también por el bajo costo (Sánchez  
Sorondo, 2017).  
Fuente: elaboración propia en base a Sánchez Sorondo (2017), Nava (2003) y Low (2016)  
81  
80  
Diego Taraborrelli  
Estado, dependencia y poder en el agronegocio sojero argentino:...  
Al respecto, estos autores identificaron que casi la totalidad de las inver-  
siones realizadas en el periodo 1978-1985 fueron destinadas a aumentar la  
capacidad exportadora de las empresas: el 73% de las inversiones se desti-  
naron a la construcción de nuevas plantas, el 14% a la ampliación de las plan-  
tas existentes, el 8% a infraestructura de almacenaje y el 5% a instalaciones  
portuarias.  
Entre 1993 y 1999, la extranjerización del complejo oleaginoso se produjo  
por la compra de activos nacionales. Al respecto, Barreda et al. (2018) anali-  
zan algunos casos particulares: en 1994, Nidera compró las plantas de pro-  
cesamiento de Puerto General San Martín y Junín a IMSA, y la planta en Va-  
lentín Alsina a Agroindustrias Pampeanas SA. Posteriormente, en 1998, la  
multinacional suiza Glencore compró el grupo nacional Oleaginosa Moreno,  
quedándose con las plantas de procesamiento de Daireaux, General Ville-  
gas, Necochea y Bahía Blanca. Finalmente, en 2001, Nidera compró Victoria  
Cereales.  
arrendatarios de gran escala que, respaldados por bancos y entidades finan-  
cieras, concentraron la producción y desplazaron a pequeños productores.  
Por sus estrategias de acaparamiento de tierras, estos capitales valorarían el  
acortamiento de los plazos que rigen las relaciones con el propietario, per-  
mitiéndoles disminuir riesgos y una recolocación más ventajosa en caso de  
que se presente la oportunidad. De hecho, los contratos cortos permiten que  
muchos arrendatarios implementen un esquema de “soja sobre soja”, sin  
considerar el balance nutricional de los suelos que aporta la rotación equili-  
brada de los cultivos.  
Cuando se analizan los censos nacionales agropecuarios entre 1988 y  
2018, si bien la propiedad es la forma preponderante, se observa que la su-  
perficie en arrendamiento se incrementó. En las provincias de la región pam-  
peana, el alquiler (en sus diversas modalidades: arrendamiento, aparcería y  
contrato accidental) llega a representar entre el 55 y el 64% de la superficie,  
según la provincia.  
Las nuevas inversiones produjeron cambios importantes en la arquitectura  
de los complejos productivos y en las estrategias empresariales. Las em-  
presas extranjeras aumentaron su participación (en los sub-productos de la  
molienda de granos) mediante inversiones orientadas a adquirir o fusionar-  
se con empresas con trayectoria en el mercado local y, en menor medida, a  
través de inversiones greenfield (Schorr y Ortiz, 2020).  
Tan solo quince grupos económicos producen un poco más de 1.600.000  
de hectáreas, con esquemas que integran superficies de entre 50.000 y más  
de 100.000 hectáreas. Para 2022, la lista daba cuenta de una fuerte pre-  
sencia de capitales nacionales, con distinto tipo de inserción en otros esla-  
bonamientos del sector agroalimentario: AdecoAgro y Cresud superan las  
400.000 ha en producción, otras empresas gestionan poco más de 50.000  
(Cazenave & Asociados, La Biznaga, Virreyes Agropecuaria, Managro). En  
el medio se encuentran aquellas empresas que gestionan entre 100.000 y  
300.000 ha, como Los Grobo, MSU, AGD, Lartirigoyen, el Grupo Andreoli y el  
Grupo Duhau (Sanz Cerbino y Castelao Caruana, 2023; Gras y Varrotti, 2013).  
Al respecto, tal como señalan Azcuy Ameghino y Fernández (2019), la ven-  
taja con la que compiten los grandes capitales convierte en especialmente  
frágiles a los actores más pequeños, que necesitan sumar superficie me-  
diante el arriendo y que no lo logran salvo que acepten pagar montos o por-  
centajes que los llevarían al quebranto. En ese sentido, las asimetrías en el  
uso de tecnología, los beneficios de las economías de escala, el saber téc-  
nico y la eficiente utilización de los factores productivos de estas empresas  
agropecuarias terminaron empujando a los productores más pequeños, con  
3.3. Ley N.º 22.298/80 de Arrendamiento Rural  
Las condiciones del arrendamiento, sumadas a los mecanismos de finan-  
ciamiento y contratación, constituyen un elemento crucial para el sosteni-  
miento del modelo de producción del agronegocio (Murmis y Murmis, 2010).  
La Ley N.º 13.246/48 de Arrendamientos y Aparcerías Rurales del peronis-  
mo tuvo su última modificación durante la dictadura, en octubre de 1980.  
Fernández (2010) señala cómo, con la Ley N.º 22.298/80, se derogaron artí-  
culos que implicaban revisar el canon de arriendo en el caso de pérdida par-  
cial o total de la cosecha, obligaban al propietario a realizar ciertas mejoras  
a sus expensas y resguardaban al tomador por el plazo de un año antes de  
iniciar un desalojo en caso de un incumplimiento. Además, en procura de  
aceitar las relaciones entre propietario y empresa arrendataria, se redujeron  
los plazos mínimos que debía durar el arriendo, se eliminó la prohibición de  
subarrendar y se mantuvo y perfeccionó la flexibilización de la figura del con-  
trato accidental (que no se veía sujeto a las limitaciones temporales de tres  
años que señala la ley)6. En otros términos, con la nueva ley empezó a consi-  
derarse a los chacareros como actores que no requerían del tutelaje estatal.  
Como resultado de la nueva legislación empezó a crecer la presencia de los  
7- Si bien por ley los contratos deben pautarse en dinero, en la práctica el precio del arren-  
damiento se pacta haciendo referencia a la cotización de los productos en los mercados de  
granos o ganado como Bolsas de Cereales o Mercados de Hacienda. También es frecuente  
que se pacte determinada cantidad de granos por hectárea por año o cierta cantidad de  
kilos (Bustamante, 2016).  
83  
82  
Diego Taraborrelli  
Estado, dependencia y poder en el agronegocio sojero argentino:...  
dificultades para sostenerse en las actividades productivas, a poner sus tie-  
rras en arriendo como opción para que no perder la propiedad de sus esta-  
blecimientos.  
Con el retorno de la democracia se intentó volver a jerarquizar algunas de las  
funciones del Estado como fiscalizador y orientador del comercio externo. Sin  
embargo, no se modificó la regulación del sector en sus aspectos centrales  
y el sistema de comercialización siguió siendo mixto, con preeminencia del  
sector privado (Pierri, 2014). Como fuera mencionado, durante toda esa época,  
la normativa vigente permitía distintas maniobras fraudulentas, como obtener  
altos rendimientos financieros en moneda local con la seguridad de un tipo de  
cambio fijado de antemano y otras tendientes a evadir el pago de impuestos  
mediante prácticas de subfacturación de exportaciones, acompañada, usual-  
mente, por la fuga de divisas (León y Rossi, 2003). Estos dos esquemas eran  
los mecanismos de valorización financiera que, puede presumirse, proveían el  
grueso de la rentabilidad de las firmas exportadoras.  
Con la presidencia de Carlos Menem, entre 1989 y 1999, se profundizó la  
privatización de la gestión de las operaciones comerciales y se desregularizó  
plenamente la operatoria del mercado interno y externo de granos, situación  
que distingue a la Argentina del resto de los países exportadores de agroali-  
mentos, donde el Estado no se desligó del control del comercio exterior.  
El ejercicio de presión de los grandes exportadores sobre el entramado nor-  
mativo de la comercialización de granos se tradujo en que, a fines de los  
años ochenta, se terminara por imponer su diagnóstico sobre los diferen-  
ciales negativos de precio para las ventas externas desde la Argentina: el  
“costo argentino” era causado por la ineficiencia del sistema portuario y de  
navegación. Los exportadores señalaban el mayor flete diferencial del país,  
por su ubicación en el hemisferio sur, altos costos de operación portuarios y  
la imposibilidad de la Argentina de financiar sus exportaciones (León y Ros-  
si, 2003). Es decir que, para los grandes exportadores privados, los gastos  
de carga y elevación, inspección de embarque, almacenaje, uso de muelles,  
financiación y comisiones de agentes comercializadores de las exportacio-  
nes, sellados e impuestos, y la transferencia de divisas incidían sobre el pre-  
cio Free On Board (Jozami, 1994; León y Rossi, 2003; Pierri, 2014)8. Para en-  
tender esa posición es importante evocar las acusaciones esgrimidas desde  
de la JNG en las que se exponían las actividades fraudulentas y las subfactu-  
raciones del sector exportador concentrado.  
4. El final de la cadena: comercialización de la producción agropecuaria  
4.1. Ley N.º 21.453/76 de Exportación de Productos Agrícolas  
El entramado normativo de la dictadura garantizó a las empresas privadas  
la rentabilidad de sus ventas externas. Con la entrada en vigor del Decreto  
Ley N.º 21.453/76 de “Exportación de Productos Agrícolas” y su el Decreto  
reglamentario N.º 2923/76, se estableció que las ventas de granos al exte-  
rior realizadas por exportadores oficiales y privados deberían ser registra-  
das mediante declaración jurada ante la Autoridad de Aplicación. Una vez  
registradas las declaraciones juradas de venta al exterior (DJVE), el Estado  
congelaría el tratamiento cambiario-arancelario por plazos que podrían lle-  
gar hasta un año. Al respecto, Pierri (2014) señala que, con esa decisión, el  
perjuicio causado por eventuales variaciones de los precios internacionales  
sería absorbido plenamente por el Estado. Además, en periodos de estabili-  
dad del tipo de cambio, garantizado por el Estado, la prefinanciación de las  
exportaciones de granos les posibilitaba a las empresas ingresos financie-  
ros superiores a los del comercio, debido a sus posibilidades para acceder a  
financiamiento más barato en el exterior7.  
La ley que habilita la exportación privada de productos agrícolas se com-  
plementa con el Decreto Ley N.º 22.108/79 de “Instalaciones Portuarias de  
Elevadores de Granos”. Este Decreto permitía a las empresas privadas a  
construir y explotar elevadores y demás instalaciones de recepción, almace-  
namiento y embarque de granos en terminales portuarias que funcionaban  
bajo el régimen de servicio público. Posteriormente, en 1982, con el Decreto  
N.º 168/82 se autorizaba a la Junta Nacional de Granos (JNG) a arrendar y  
vender silos, instalaciones complementarias de almacenamiento y de em-  
barques ubicados en la campaña o en los puertos.  
Con la profundización del neoliberalismo durante los noventa, esos argu-  
mentos fueron suficientes para finalizar la privatización de la infraestructura  
del comercio de granos iniciada durante la dictadura. La iniciativa se acele-  
ró con la sanción de la Ley N.º 24.093/92 de “Actividades Portuarias” y el  
8- Al igual que con la Ley de Entidades Financieras, la “Ley de Granos” impuesta por la últi-  
ma Dictadura militar aún no se ha modificado. Uno de los intentos concretos, rápidamente  
deshecho, fue en 2002 cuando el entonces Ministro de Economía Remes Lenicov, median-  
te el Decreto N.º 618/02 anuló y reemplazó el artículo 6 de la Ley N.º 21.453, que habilitaba  
los plazos para la aplicación de los impuestos sobre las ventas al exterior. Tan solo cinco  
días después, el mismo gabinete firmó el Decreto N.º 654/02, mediante el cual se derogaba  
el Decreto N.º 618/02 y se restituía la vigencia del artículo 6° de la Ley N.º 21.453, empujan-  
do la renuncia del ministro Remes Lenicov (MATE, 2022).  
9- Free On Board refiere al precio del bien descontando las tasas, los fletes e impuestos  
85  
84  
Diego Taraborrelli  
Estado, dependencia y poder en el agronegocio sojero argentino:...  
Decreto N.º 769/93, que estableció el marco legal para la creación y el fun-  
cionamiento de puertos privados y actividades industriales. Con el nuevo or-  
denamiento se favoreció la construcción de puertos privados y plantas de in-  
dustrialización de aceites de grandes dimensiones, como parte del complejo  
portuario: Cargill, Bunge Argentina, Louis Dreyfus, Molinos Río de la Plata y  
Vicentín se convirtieron en las firmas poseedoras de los mayores complejos  
portuario-industriales propios (Gutman y Feldman, 1989; Pierri, 2023).  
Como se observa, las grandes ventajas competitivas internas de los gru-  
pos económicos locales y las empresas multinacionales (financiamiento,  
control de plantas industriales aceiteras o molineras, terminales portuarias  
y redes de acopio) determinaron la concentración y la extranjerización de la  
comercialización de granos en nuestro país, desplazando paulatinamente a  
otros actores históricos del complejo, desde el propio Estado, con la Junta  
Nacional de Granos, hasta otros de menor envergadura, como corredores de  
cereales, acopios y cooperativas.  
A través del Decreto N.º 2.284/91 de “Desregulación Económica”, se es-  
tableció la desaparición de la mayor parte de los organismos del Estado  
que intervenían en la comercialización de la producción, entre ellos la JNG.  
La aplicación del decreto no solo excluyó a la Junta de la posibilidad de  
participar en nuevas operaciones de comercio interior o externo de granos,  
sino que desprendió al Estado de todas las instalaciones de elevadores de  
granos y silos de campaña y portuarios que le permitían tener algún gra-  
do de control e información e incidir sobre el sistema de comercialización,  
dejando el comercio exterior completamente en manos privadas (León y  
Rossi, 2003; Pierri, 2014)9.  
Con la eliminación de la JNG se reforzaron las condiciones comerciales del  
oligopolio de grandes empresas exportadoras, que pasaron a concentrar  
casi el 60% de las exportaciones de granos para 1996, en perjuicio de los  
pequeños y medianos productores agrícolas. Estos últimos perdieron las re-  
ferencias de los valores reales de comercialización y enfrentaron dificultades  
para acceder al financiamiento. De hecho, los cambios producidos en el mer-  
cado agropecuario fueron de tal magnitud que, entre 1988 y 2002, desapare-  
cieron más de 100.000 establecimientos agropecuarios, principalmente de  
los estratos más pequeños (León y Rossi, 2003), mientras que el número de  
cooperativas también se redujo. Las cooperativas que lograron sostenerse,  
en muchos casos, reestructuraron sus funciones para asistir a los medianos  
y grandes productores, debilitando aún más las opciones y los instrumentos  
de los pequeños productores (Duarte, 2002).  
4.2. La eliminación de la Junta Nacional de Granos, Decreto N.º 2284/91  
La Junta Nacional de Granos (JNG) fue el agente comercializador de la pro-  
ducción primaria argentina durante la segunda mitad del siglo XX. Entre  
1963, cuando se estableció a la JNG como el organismo responsable del con-  
trol de las instituciones que interviniesen en el comercio interno y externo  
de granos (Decreto N.º 6698), y 1991, cuando se disolvió la Junta, la política  
oficial en relación con el mercado de granos se desarrollaría con diferen-  
tes matices de intervención oficial. Su máxima expresión se dio entre 1973  
y 1976, con el monopolio oficial del comercio exterior, bajo el régimen de la  
Ley N.º 20.573/73, que reemplazó el decreto de 1963. Si bien durante este  
periodo las operaciones de los exportadores privados se vieron restringidas,  
siguieron operando debido a la JNG exportaba por intermedio de las firmas  
privadas.  
Conclusiones  
El estudio de los pilares normativos del agronegocio permite comprender  
los procesos de acumulación y apropiación del excedente por parte de los  
grupos económicos concentrados y las empresas multinacionales en la Ar-  
gentina.  
En 1976, a través de la Ley N.º 21.288/76, se reestableció la capacidad de las  
empresas privadas para actuar en el comercio de granos y, de conformidad con  
esa misma ley (modificada por la N.º 21.469), se volvió a poner en vigor el Decreto  
Ley N.º 6698 del año 1963 que reducía las competencias y funciones de la JNG.  
A principios de la década de 1990, el menemismo definió como Ministro  
de Economía a un alto ejecutivo de Bunge y Born que, entre sus primeras  
medidas, retiró el financiamiento a la JNG, desplazando su participación en  
el mercado de exportación. La designación del ejecutivo de la multinacional  
agroexportadora, además de su carga simbólica, expresaba el entramado  
ideológico e identitario del bloque de poder consolidado desde mediados  
de los años setenta.  
El análisis permite observar que, lejos de resolver problemas de coordina-  
ción (costos de transacción o problemas de información), las instituciones  
que regulan los complejos agroindustriales expresan un conflicto político y  
económico de largo aliento. En este sentido, al rastrear el proceso histórico  
que dio origen a las instituciones y normativas, es posible entenderlas como  
la expresión de la lucha entre actores desiguales, con una temporalidad es-  
10- Tras la liquidación de las Juntas se finaliza el periodo de intervención directa en el comer-  
cio de granos y se inicia la de creación de organismos de control. Por ejemplo, en 1996 se creó  
por Decreto la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), cuya función  
principal sería fiscalizar la comercialización del comercio de granos y carnes (Zeolla, 2015).  
87  
86  
Diego Taraborrelli  
Estado, dependencia y poder en el agronegocio sojero argentino:...  
pecífica. Es posible identificar que la consolidación del entramado normativo  
e institucional que sostiene al agronegocio argentino se definió en dos eta-  
pas. En un primer momento, como se ha observado, las siete regulaciones  
analizadas encontraron su punto de origen en la política neoliberal de la dic-  
tadura. En un segundo momento, ya en el marco del gobierno constitucio-  
nal de Carlos Menem, se profundizaron los esquemas de liberalización que  
terminaron de desplazar los espacios de regulación que aún conservaba el  
Estado, los casos de los puertos privados y de la reforma del Estado son los  
más significativos.  
Las instituciones y normativas analizadas dan cuenta del papel del Estado  
como garante del proceso de acumulación. Tal como ha sido analizado, si  
bien las empresas extranjeras han asumido un papel estratégico en los esla-  
bonamientos clave para el funcionamiento interno del modelo de acumula-  
ción, el Estado ha ofrecido el marco normativo para favorecerlo. Por lo tanto,  
es posible sostener que los siete pilares normativos analizados en este artí-  
culo constituyen una pieza fundamental en el proceso de subordinación de  
la Argentina a las dinámicas globales del capitalismo, validando su papel de  
enclave exportador de productos primarios.  
Referencias bibliográficas  
Acuña, C. (Comp.) (2013). ¿Cuánto importan las instituciones? Gobierno,  
Estado y actores en la política argentina. Siglo XXI.  
Acuña, J. (2019). Productores agrarios, semillas, reservas para uso propio  
y los contratos de licencia de uso de tecnología. Revista Iberoamericana de  
AgrofyNews (22 de octubre de 2022). 230 millones de litros: el INTA analizó  
lacantidaddeagroquímicosqueseusanenArgentinayrepasólosefectosso-  
llones-litros-inta-analizo-cantidad-agroquimicos-que-se-usan-argenti-  
na-y-repaso  
Anlló, G., Bisang, R. & Campi, M (Comps.) (2013). Claves para repensar el  
Agro Argentino. Eudeba  
Azcuy Ameghino, E. (2012). Estudios agrarios y agroindustriales. Imago  
Mundi  
Azcuy Ameghino, E. & Fernández, D. (2019). El Censo Nacional Agropecua-  
rio 2018: visión general y aproximación a la región pampeana. Revista Inter-  
disciplinaria de Estudios Agrarios, (51), 5-36.  
En términos de poder relativo, cuando desde el Estado se intentaron algu-  
nos gestos para modificar las regulaciones o los esquemas de poder secto-  
rial (como en la Resolución N.º 125, en 2008, o la intervención de Vicentín en  
2020), los actores en las distintas etapas agroproductivas de la Argentina se  
coordinaron en acciones colectivas orientadas a sostener el statu quo. Estas  
situaciones dan cuenta de que las dificultades políticas y económicas reales  
heredadas del neoliberalismo, en sus distintas fases, condicionan la capaci-  
dad del Estado para planificar un desarrollo amplio e inclusivo, que responda  
de manera soberana a los intereses nacionales.  
Barreda, N., Kofman, M. & Abraham, L. (2018). El capital extranjero en la  
transformación de la industria aceitera argentina de las últimas décadas  
(1970-2010). En N. Lanciotti y A. Lluch (eds.) Las empresas extranjeras en  
Argentina desde el siglo XIX al siglo XXI. Imago Mundi.  
Bisang, R., Gutman, G., Lavarello, P., Sztulwark, S. & Díaz, A. (2006). Biotec-  
nología y desarrollo. Un modelo para armar. Prometeo-UNGS.  
Bustamante, E. (2016). Cláusulas de precio en los contratos de Arrenda-  
miento y Aparcería: nulidad del Contrato Canadiense, el Contrato a Kilaje  
Fijo y otros supuestos. Revista Jurídica de Agronegocios, (3),  
Comisión Económica para América Latina y el Caribe [CEPAL] (1985). Em-  
presas transnacionales en la industria de alimentos. El caso argentino: cerea-  
les y carne. CEPAL.  
Duarte, M. (2002). El impacto social de la reforma del Estado [Tesis de  
Maestría en Sociología Económica, IDAES, Universidad Nacional de General  
bitstream/123456789/225/1/TMAG_IDAES_2002_DM.pdf  
Fair, H. (2010). La génesis del proceso de reformas neoliberales en la Ar-  
gentina. Un análisis de las políticas públicas del periodo 1976-1983. OIKOS,  
Fernández, D. (2010). Análisis de los límites que propone una ley de arren-  
damientos a la concentración económica de la región pampeana. Cuadernos  
89  
88  
Diego Taraborrelli  
Estado, dependencia y poder en el agronegocio sojero argentino:...  
tos-de-trabajo-5-2010/  
MATE (2022). La madre de todas las rentas. Revista Crisis, (52). https://re-  
vistacrisis.com.ar/notas/la-madre-de-todas-las-rentas  
McMichael, P. (2016). Regímenes alimentarios y cuestiones agrarias. Porrúa.  
Murmis, M. & Murmis, M.R. (2010). El caso de Argentina. En Dinámicas en el  
mercado de la tierra en América Latina. FAO, 1-42.  
Fernández, V. (2017). Trilogía del erizo-zorro. Redes globales, trayectorias  
nacionales y dinámicas regionales desde la periferia. Antrophos  
Forcinito, K. & Tolón Estarelles, G. (2009). Reestructuración neoliberal y des-  
pués… UNGS.  
Gorenstein, S. (org.) (2012). ¿Crecimiento o desarrollo? El ciclo reciente en el  
norte argentino. Miño y Dávila.  
Gras, C. & Hernández, V. (2013). El agro como negocio. Producción, sociedad  
y territorios en la globalización. Biblos.  
Nava, O. (2003). Políticas de financiamiento de la producción agropecuaria  
en la Argentina. CEPAL-IICA Estudio 1.EG.33.7, componente A: Fortalezas y  
celec/mecon/docpolecon/cepal/15.pdf  
Gras, C. & Varrotti, A. (2013). El modelo de negocios de las principales me-  
gaempresas agropecuarias. En C. Gras y V. Hernández (comps.) El agro como  
negocio. Biblos.  
Gutman, G. & Feldman, S. (1989). Proceso de industrialización y dinámica  
exportadora: las experiencias de las industrias aceitera y siderúrgica en la  
Argentina. Documento de trabajo CEPAL (32).  
Gutman, G. & Lavarello, P. (2002). Transformaciones recientes de las indus-  
trias de la alimentación en Argentina: transnacionalización, concentración  
y (des)encadenamientos tecnológicos. Revista Interdisciplinaria de Estudios  
Agrarios, (17), segundo semestre.  
Pengue, W. (Comp.) (2010). La apropiación y el saqueo de la naturaleza. Lu-  
gar .  
Perelmuter, T. (2016). De soberanías y dependencias: el debate actual en  
Argentina en torno a la modificación de la Ley de Semillas. Revista Cien-  
nias-y-dependencias-el-debate-actual-en-argentina-en-torno-a-la-modifica-  
cion-de-la-ley-de-semillas/  
Perelmuter, T. (2020). El rol del Estado en el cercamiento de las semillas  
en Argentina. Estudios socioterritoriales. Revista de Geografía, (28), 060. ht-  
tps://doi.org/10.37838//unicen/est.28-060  
Harvey, D. (2004). El “nuevo” imperialismo: acumulación por desposesión.  
Socialist Register, 99-129.  
Pierri, J. (2014). Producción y comercio de granos, 1980/2012: políticas públi-  
cas, grandes empresas y dependencia. Biblos.  
Hernández, V. (2007). El fenómeno económico y cultural de la soja y el em-  
presariado innovado. Desarrollo Económico, 47(87), 331-365.  
Jozami, A. (1994). Liquidación o reconstrucción del Estado. El caso de la Jun-  
ta Nacional de Granos. Emecé.  
Kosacoff, B. & Azpiazu, D. (1989). La industria argentina: desarrollo y cam-  
bios estructurales. CEAL-CEPAL.  
lavaca.org (24 de marzo de 2011). 15 años de soja: la prueba del delito. ht-  
tps://lavaca.org/notas/15-anos-de-soja-la-prueba-del-delito/  
León, C. & Rossi, C. (2003). La Junta Nacional de Granos. Revista Realidad  
Económica, (196), 84-101.  
Pierri, J. (2023). Dependencia económica argentina: un análisis a partir del  
comercio de granos. Realidad económica, 53(354), 47-88. https://ojs.iade.org.  
ar/index.php/re/article/view/245  
Pierri, J. & Cosenza, L. (2014). Desregulación económica y sus efectos sobre  
el comercio externo de granos en la década del ‘90. Revista interdisciplina-  
tent/uploads/2016/11/RIEA-41-04.pdf  
Poth, C. (2019). Biotecnología, ciencia y poder. Un análisis crítico sobre la  
regulación en torno a las semillas genéticamente modificadas. Revista admi-  
nistración pública y sociedad, (7), 77-102.  
Low, G. (2016). La evolución del financiamiento del sector agropecuario ar-  
gentino entre 1990 y 2013 en el marco de la agriculturización. Apuntes agro-  
AA2016lowguidomartin.pdf  
Marin, A.; Stubrin, L.; Carrera, E.; Palacín, R. & Mauro, L. (2022). Caso de es-  
tudio Don Mario: Una empresa argentina que gana el mercado global de se-  
caso-de-estudio-don-mario-una-empresa-argentina-que-gana-el-merca-  
do-global-de-semilla-de-soja  
PQBio (2021). Los cultivos transgénicos en Argentina y en el mundo. Cua-  
derno_43.pdf  
Rapoport, M. (2019). La teoría de la decadencia económica y el neolibera-  
lismo argentino. Ciclos en la historia, la economía y la sociedad, XXVI(53),  
73-108.  
Sánchez Sorondo, J. (2017). Financiamiento del sector agropecuario y  
agro-industrial en Argentina [Tesis MBA, Universidad Torcuato Di Tella, Bue-  
nos Aires]. Repositorio Digital UTDT.  
91  
90  
Diego Taraborrelli  
Sanz Cerbino, G. & Castelao Caruana, M. (2023). Reflexiones sobre el agro-  
negocio en Argentina: hacia una tipología del sector. II Jornadas CEUR “Espa-  
cio, tecnología y acumulación: los senderos del desarrollo y sus límites”, 26  
al 28 de julio, Buenos Aires, Argentina.  
Schorr, M. & Ortiz, R. (2020). Argentina: factores de impulso al proceso de  
primarización reciente. En S. Gorenstein (Coord.) Territorios primarizados en  
la Argentina. Viejas y nuevas fragilidades socioeconómicas (pp. 73-92). CK.  
Sztulwark, S. (2012). Renta de innovación en cadenas globales de produc-  
ción. El caso de las semillas transgénicas en Argentina. UNGS.  
Varrotti, A. (2019). Las megaempresas del agronegocio: un estudio del  
modelo agrario a partir de las prácticas empresariales. Estudios Socioterri-  
est.26-026  
Villulla, J. (2010). La política económica de los ´90 y sus efectos sobre la  
organización social del trabajo agrícola en la pampa húmeda, 1991-2001. Do-  
documentos-de-trabajo-5-2010/  
Wallerstein, I. (2014). El capitalismo histórico. Siglo XXI.  
Zeolla, N. (2015). Desarrollo de la regulación estatal de la comercialización  
de granos en la Argentina. Realidad económica, (294), 132-155. https://www.  
iade.org.ar/system/files/ediciones/realidad_economica_294.pdf  
92