Diego Taraborrelli
Estado, dependencia y poder en el agronegocio sojero argentino:...
Instituto se aprobó la comercialización en el país de la soja genéticamente
modificada, hito fundamental mediante el cual la SAGPyA le otorgó la licen-
cia a Nidera, por entonces de capitales nacionales, para comercializar la soja
RR (Roundup Ready) resistente al herbicida glifosato, desarrollada por la em-
presa Monsanto3. Este “paquete tecnológico” significó la incorporación de
insumos relativamente baratos (semillas y herbicidas), fundamentalmente
porque no implicaba el pago de regalías por el uso del gen RR, dado que
Monsanto no obtuvo la patente en la Argentina (Hernández, 2007). De este
modo, la rápida adopción de esta tecnología por los productores hizo que,
para fines de los años noventa, cerca del 90% de la soja sembrada en el país
fuese con esa tecnología (Gras y Hernández, 2013).
3. La mitad de la cadena: la actividad productiva
3.1. La Ley N.º 21.526/77 de Entidades Financieras
Una de las características distintivas de la actividad agropecuaria es que
se conoce de antemano cuál será la inversión necesaria (siembra y pul-
verización, por ejemplo), pero no cuál será el resultado final al momento
de la cosecha debido a la influencia de factores imprevisibles, como los
climáticos (Gutman y Feldman, 1989). Estas incertidumbres hicieron que,
históricamente, los productores agropecuarios hayan accedido al financia-
miento de sus campañas desde lo comercial, con proveedores y clientes o
compradores, más que con el sector financiero (bancos u otros instrumen-
tos financieros) (Sánchez Sorondo, 2017).
La institucionalidad local se reorganizó en línea con el sistema de protección
de las variedades vegetales bajo la estructura de la Convención Internacional
para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) de 1978. Asimismo,
con el desarrollo de la industria biotecnológica, desde las empresas multina-
cionales se presionó a los países de la periferia para que ajustaran sus marcos
regulatorios internos con la legislación internacional de Propiedad Intelectual.
Varios trabajos (Bisang et al., 2006; Sztulwark, 2012; Gutman y Lavarello,
2002) analizaron el proceso creciente de fusiones y adquisiciones entre in-
dustrias químicas y semilleras, iniciado hace más de 40 años. Actualmente
un puñado de empresas poseen presupuestos en investigación y desarrollo
de semillas mayores que los PBI de muchos países de la periferia. Desde esa
posición, estos actores tienen la capacidad de ejercer presión sobre las reglas
de aprovechamiento de la innovación en la Argentina buscando, fundamen-
talmente a través de sus socios locales, modificar la Ley de Semillas vigente
e impugnar el ejercicio del derecho de los productores a reservar las semillas
para uso propio (Sztulwark, 2012; Perelmuter, 2016, 2020; Acuña, 2019)3.
Tal como se puede apreciar, este tipo de organismos, normativas y regu-
laciones públicas funcionan como la argamasa institucional necesaria para
que el capital transnacional concentrado, poseedor de la tecnología, desplie-
gue sus estrategias de acumulación global en el territorio nacional4.
Con la Ley N.º 21.526 de Entidades Financieras de 1977, se consolidó la
hegemonía del sector financiero en la absorción y reparto de recursos. De
ese modo, se apuntó a la liberalización del mercado interno y a una mayor
vinculación con los mercados mundiales, cuyas consecuencias inmediatas
fueron el cierre de industrias nacionales y la salida de divisas, a causa de
los déficits comerciales y de servicios, como de los intereses de la deuda
(Rapoport, 2019).
Con el nuevo régimen se permitió la descentralizaron los depósitos y la
liberación de las tasas de interés. Si bien no desaparecieron como fuente
de financiación del sector productivo, los bancos fueron perdiendo su rol
de intermediarios financieros y comenzaron a expandirse las fuentes de
financiamiento extra bancario en el sector agropecuario (Nava, 2003).
Con esta ley como telón de fondo, durante la década de 1980 se expandió
el uso de la prefinanciación de las exportaciones como uno de los caminos
alternativos para acceder al crédito con tasas positivas. En ese contexto,
los grandes exportadores tenían la posibilidad de acceder a tasas de inte-
rés del mercado internacional en el orden de 5 o 6% anual, que les brindaba
ventajas sobre otros operadores del mercado de granos, contribuyendo al
proceso de concentración comercial. Otra modalidad de financiación para
productores eran las ventas directas a las grandes exportadoras, la que
compraban anticipadamente las cosechas y, como contrapartida, imponían
diferenciales negativos de precios a los productores (las diferencias opera-
ban, en la práctica, como el interés por la financiación otorgada). Del mismo
3- La Resolución N.º 167 que aprueba la comercialización del evento transgénico tiene
fecha del 25 de marzo de 1996. La foja número 1 del expediente es una carta con fecha del
3 de enero del mismo año. El trámite duró apenas 81 días (lavaca.org, 23 de marzo de 2011)
4- Dentro de la UPOV existen dos modelos de las Actas regulatorias, la de 1978 y la de 1991.
Mientras que la primera incluye la excepción del fitomejorador, que permite utilizar una
variedad ya protegida para lograr nuevas variedades; la de 1991 permite a las empresas ob-
tener derechos sobre las plantas y de ese modo evitar que se utilicen generaciones futuras
de semillas, si contiene alguna patente (Marin et al., 2022).
5- Tal como desarrolla Sztulwark (2012), en la Argentina, si bien no se establecieron las mejo-
res condiciones para el aprovechamiento de la innovación de parte de las empresas semille-
ras multinacionales a principios de los años 90, la acción de control y la capacidad de presión
de las empresas les permitió establecer las reglas para la apropiación de la renta tecnológica.
79
78