Año 11. Nº 23. Enero 2026  
Transferencias de excedente gracias al diferencial de  
alícuotas de los derechos de exportación en la cade-  
na sojera (2003-2019)  
Guido Mendizábal  
CEDIEP/UNQ  
Surplus transfers from the different rates of export duties in the soy  
chain (2003-2019)  
Transferências de excedentes das diferentes alíquotas de direitos de  
exportação na cadeia da soja  
Fecha de recepción: 3 de septiembre de 2024  
Fecha de aprobación: 13 de noviembre de 2025  
Resumen  
Entre 2003 y 2019, la política económica agropecuaria y agroindustrial es-  
tableció un diferencial de alícuotas entre los derechos de exportación de la  
soja y sus derivados con el objetivo de fomentar la generación de valor. Este  
artículo intenta estimar el margen obtenido por las grandes exportadoras en  
virtud de dicho diferencial, comprando la soja a los productores, restándole  
las retenciones al poroto y pagando luego al Estado en función de las alícuo-  
tas correspondientes a los derivados. Para ello, se propone una metodología  
original de cálculo analizando los resultados en el contexto de la cadena  
sojera, caracterizada por un importante nivel de concentración.  
Palabras clave: excedente, derechos de exportación, cadena sojera  
Abstract  
Between 2003 and 2019, agricultural and agroindustrial economic policy  
established a differential in export duties on soybeans and their derivatives  
with the aim of promoting value creation. This article aims to estimate the  
margin obtained by large exporters based on this differential, purchasing  
soybeans from producers and subtracting the withholding taxes on soy-  
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Guido Mendizábal  
beans and then paying the State based on the corresponding rates for the  
derivatives. To this end, an original calculation methodology is proposed, an-  
alyzing the results in the context of the soybean chain, characterized by a  
significant level of concentration.  
Introducción  
La literatura dedicada a la exportación de productos agropecuarios dife-  
rencia los precios FOB de los precios FAS. Mientras los FOB refieren a la  
cotización de las mercancías agrarias de exportación, los FAS se calculan  
restándole a los FOB las retenciones agropecuarias, los gastos de comer-  
cialización, fletes, entre otros componentes. Los FAS se usan para estimar el  
valor obtenido por los productores agropecuarios en la venta de las mercan-  
cías agrarias en el mercado interno y el mercado internacional. La venta al  
mercado internacional es mayormente realizada a través de los grandes ex-  
portadores de granos y oleaginosas, quienes ostentan el papel de interme-  
diarios entre el mercado mundial y los productores locales. A su vez, desde  
la reinstalación de las retenciones agropecuarias a partir del año 20021, casi  
sin interrupciones, se optó por sancionar distintas alícuotas de acuerdo con  
el grado de elaboración de cada producto2. Son variados los ejemplos den-  
tro de la literatura (Anino y Mercatante, 2009; Cafiero y Llorens, 2008) que  
señalan la incongruencia de que, mientras las grandes exportadoras pagan  
a los productores un precio que descuenta el valor de las retenciones, al mis-  
mo tiempo utilizan dichos productos para la elaboración de harinas, aceites  
y pellets, que cuentan con alícuotas menores. Bajo la égida del incentivo a  
la generación de valor, realizan una diferencia determinada por las distintas  
alícuotas entre los productos primarios y sus subproductos. No obstante,  
no hay trabajos que calculen la magnitud de dicha transferencia. Esto guar-  
da relación con el nivel de opacidad del mercado exportador agropecuario y  
agroindustrial donde, entre otras cosas, aunque es posible conocer cuánto  
se exporta de cada producto y subproducto (y hasta cierto punto a qué valor),  
no hay datos respecto de la cantidad de granos y oleaginosas que las gran-  
des exportadoras compran a los productores. El dato clave que es necesario  
estimar (dada la ausencia de información estadística) es entonces la canti-  
dad de toneladas de soja que, previa transformación en aceite y derivados,  
terminan siendo exportadas.  
Keywords: surplus, export rights, soybean chain  
Resumo  
Entre 2003 e 2019, a política econômica agrícola e agroindustrial estabe-  
leceu um diferencial nos impostos de exportação sobre a soja e seus deri-  
vados, com o objetivo de promover a criação de valor. Este artigo tem como  
objetivo estimar a margem obtida por grandes exportadores com base nesse  
diferencial, comprando soja dos produtores e subtraindo os impostos reti-  
dos na fonte sobre a soja e, em seguida, pagando ao Estado com base nas  
alíquotas correspondentes para os derivados. Para tanto, propõe-se uma  
metodologia de cálculo original, analisando os resultados no contexto da  
cadeia da soja, caracterizada por um nível significativo de concentração.  
Palavras-chave: excedente, direitos de exportação, cadeia da soja  
Por otra parte, si se tiene en cuenta el alto nivel de concentración de estas  
exportadoras (que también controlan la mayor parte de las plantas aceite-  
ras), se infiere que la mayor parte del margen producto de la diferencia entre  
1- En rigor, durante la década del ‘90, algunas mercancías agrarias fueron gravadas aunque  
por un monto de retención mínimo.  
2- Entre el año 2016 y 2017, el gobierno de la Alianza Cambiemos bajó a 0 tanto las reten-  
ciones al maíz, el trigo y el girasol y sus subproductos. No ocurrió lo mismo con la soja, que  
siguió teniendo alícuotas diferenciadas de acuerdo con el grado de elaboración.  
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las alícuotas para cada producto y subproducto, va a parar a un puñado de  
agroexportadoras.  
traste con respecto a la situación previa de la década del ‘80, con mayor  
presencia de cooperativas y empresas nacionales entre los principales ex-  
portadores (Pierri & Cosenza, 2014). Se trabaja aquí con la caracterización  
de grandes exportadores de granos y derivados esbozada por Pierri (2014):  
1) un puñado de empresas de origen local o extranjero que instala-  
ron a orillas del rio Paraná plantas productoras de aceite de las más  
importantes del mundo, casi duplicando la capacidad de molienda en  
el transcurso de la década del ´90 y concentrando paulatinamente la  
compra de la producción de soja;  
Este trabajo propone un cálculo estimativo de cuánto se apropiaron las  
grandes exportadoras durante el periodo 2003-2019 gracias al diferencial  
de alícuotas, restringiéndose sólo a la cadena sojera. Para ello, en un pri-  
mer apartado se contextualiza la temática mediante una serie de datos y  
variables fundamentales, y se explicitan una serie de presupuestos teóricos  
desde los cuales se enfoca la cuestión. En un segundo apartado se hará re-  
ferencia a la metodología utilizada. En el tercer apartado, se presentarán los  
resultados obtenidos. Por último, se esbozarán una serie de conclusiones.  
2) al crear sus propias redes de acopio, eludieron la intermediación  
de corredores, cooperativas y acopios tradicionales, logrando así con-  
trolar la comercialización de la soja e imponer una relación asimétrica  
con otros eslabones de la cadena sojera;  
3) gracias a la combinación entre la posibilidad de acceder a tasas  
de financiamiento más bajas en el extranjero y el tipo de cambio fijo  
garantizado por el Estado, podían valorizar parte de esos fondos en el  
sistema financiero local. A su vez, los productores primarios accedían  
a financiamiento mediante la venta directa a las grandes exportado-  
ras, quienes compraban anticipadamente la cosecha e imponían un  
diferencial negativo de precio que obraba a través del interés deven-  
gado por la financiación.  
1. Contextualización general de la temática  
Al igual que en otros sectores productivos, la última dictadura cívico mi-  
litar produjo cambios estructurales y duraderos en la producción, comer-  
cialización y exportación agropecuaria. A partir de la reforma financiera  
sancionada en 1977 se introduce la tasa de interés como una de las varia-  
bles a tener en cuenta en el cálculo económico, además de las rentabili-  
dades agrícolas y ganaderas, generándose una profunda transformación  
del mapa de rentabilidades sectoriales (Arceo, 2010). Ya en la década del  
‘90, se liberaliza el mercado agroalimentario a partir de la disolución (y pri-  
vatización de las potestades) de las Juntas Nacionales que regulaban las  
relaciones de comercio de las principales cadenas agroalimentarias y se  
privatiza toda la infraestructura de ferrocarriles, silos y terminales portua-  
rias (Pierri, 2014).  
La ley 24.093 de junio de 1992 modificó el sistema portuario nacional,  
transfiriéndole a las provincias la potestad sobre los mismos y permitien-  
do la privatización en su operatoria. Bajo este nuevo marco, las grandes  
empresas comercializadoras de granos se convirtieron en propietarias de  
terminales portuarias y localizaron allí a sus plantas aceiteras. Además, se  
tomó la decisión de aumentar el dragado del Río Paraná y concesionar el  
mantenimiento de esta vía fluvial clave en donde se encuentran asentadas  
las instalaciones de la industria aceitera procesadora de soja. En la pro-  
ducción y la exportación de aceite de soja se produjo una significativa con-  
centración en un grupo selecto de cinco empresas, las cuales explicaban  
casi el 70% de las ventas externas hacia fines de la década3 (Pierri, 2009).  
Al considerar el origen trasnacional de algunas de ellas, se marca un con-  
En conclusión, a las ventajas comparativas en financiación, control de  
plantas industriales, puertos y redes de acopio, se suma –gracias a su  
enorme poder de compra– el control oligopólico del comercio exterior de  
granos, especialmente de la soja y sus subproductos. La operatoria de es-  
tos actores devino en fiel reflejo de la adaptación acrítica del país a la forma  
de expansión agroindustrial imperante.  
En relación con el proceso de sojización del campo argentino, para la  
campaña de 1991-1992 la soja fue el cultivo con mayor superficie destinada  
de todos los cultivos del país. En la campaña de 1996-1997 se produce una  
abrupta expansión de la superficie sembrada de soja producto de impor-  
tantes cambios en los precios relativos de los granos. La autorización para  
la utilización de semillas genéticamente modificadas para ser tolerantes  
al uso de glifosato en 1996 favoreció un fuerte proceso de sustitución de  
otras producciones y la retracción del área ganadera (Rodríguez, 2010).  
Además, como la soja es un producto casi sin demanda en el mercado  
local, el proceso de sojización devino en una suerte de “independización”  
de los vaivenes del mercado local. Dentro de los cambios tecnológicos más  
relevantes, se destaca la generalización de la siembra directa, la utilización  
3- En el año 2000, Cargill exportaba el 19% del aceite de soja, Dreyfus el 15%, AGD el 13%,  
Vicentín el 12 % y Bunge el 9% (Pierri, 2009).  
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de semillas transgénicas combinadas con el uso agroquímicos (herbicidas,  
fertilizantes e inoculantes), el desarrollo de nuevas formas de almacena-  
miento (como las silobolsas), la implementación de tecnologías de la in-  
formación y el avance de la maquinaria agrícola (Arceo, 2010). La desre-  
gulación sectorial por parte del Estado, la fuerte sobrevaluación del peso  
impactando sobre la rentabilidad del sector y las altas tasas de interés que  
cobraba el sector financiero sobre los pequeños y medianos productores  
generaron una caída en la cantidad de explotaciones agropecuarias (Azcuy  
Ameghino & Fernández, 2019).  
Gráfico 1. Exportaciones complejo sojero, girasol, maicero y triguero en millones de  
dólares (eje izquierdo). Porcentual complejo agroexportador sobre el total de expor-  
taciones y del complejo sojero sobre el total de las exportaciones agropecuarias  
(eje derecho). 2001-2019  
La gran devaluación con la que se interrumpió el régimen de convertibili-  
dad cambió los márgenes de rentabilidad sectoriales generando una gran  
transferencia de recursos hacia el sector agropecuario. La devaluación pro-  
dujo una reducción de los costos de producción por hectárea favoreciendo  
especialmente a los grandes propietarios, dadas las economías de escala  
(Arceo, 2010).  
A esto se le sumó un periodo de boom en el precio de los commodities  
agropecuarios, asociado al proceso de financiarización de los productos  
agropecuarios impulsado por la colocación de excedentes monetarios  
en un contexto de disminución de la tasa de interés de referencia inter-  
nacional, proceso materialmente anclado en el acelerado crecimiento de  
la demanda de productos agropecuarios (determinado por el crecimiento  
de China y Asia) y en el desarrollo del mercado de biocombustibles (Páez,  
2016). La harina de soja se transformó entonces en unos de los principales  
productos demandados por el mercado mundial dada su utilidad para la  
ganadería intensiva de aves y cerdos. Bajo este contexto, se establecen las  
retenciones agropecuarias. Con la sola excepción del año 2009, los pre-  
cios FOB de los productos de exportación agropecuarios crecieron durante  
el período 2003-2015, destacándose la soja y el girasol por sus niveles  
y velocidades en los incrementos (Amoretti, 2022). Esta nueva situación  
implicó un renovado impulso de la expansión de la producción y de la in-  
versión sectorial, arrastrando consigo a la industria local de maquinarias e  
implementos agrícolas. Además, se acentúa el proceso de especialización  
para cada una de las etapas productivas, tanto en relación con su terceri-  
zación mediante contratistas (para la fumigación, siembra y cosecha), a la  
obtención de economías de escala como consecuencia del incremento del  
tamaño de las explotaciones, y al crecimiento de los fideicomisos financie-  
ros aplicados a la producción agropecuaria (Caligaris, 2015).  
Fuente: elaboración propia en base a INDEC.  
A partir de la consolidación y la expansión de la soja como principal pro-  
ducto sectorial, empiezan a abrirse una serie de debates en torno a la conve-  
niencia de concentrar las exportaciones en unos pocos commodities, los im-  
pactos agroecológicos del monocultivo, la relativa escasez en la generación  
de puestos de trabajo por parte de este complejo productivo, los impactos  
socioeconómicos consecuencia del desplazamiento de otras producciones  
y la resistencia a la aceptación de productos genéticamente modificados en  
ciertos mercados y países (Páez, 2016).  
En la tabla 1 se observan los niveles de concentración de las toneladas  
exportadas de aceite de soja y sus subproductos y cómo evolucionan al  
comparar el año 2016 con el 2019. De un grupo de más de 20 empresas, 9  
explican el 81.8% de las exportaciones en el año 2019 y el 94% en 2019. Las  
primeras 5 empresas concentraban en el primer año casi el 63% de las expor-  
taciones, porcentual que evoluciona al 69% en 20194.  
El gráfico 1 permite comprobar la importancia del complejo agroexporta-  
dor sobre las exportaciones totales (oscila entre un 30 y 40%) y del com-  
plejo sojero sobre el agroexportador (entre 60 y 80%)  
4- Lamentablemente, la base estadística del MAGYP comienza en el 2016, lo que dificulta  
observar el grado de concentración y su evolución durante todo el periodo bajo estudio.  
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la facultad del terrateniente de utilizar su tierra como cualquier poseedor de  
mercancías; es decir, el arrendatario capitalista paga al terrateniente una de-  
terminada suma contractualmente establecida a la que se denomina renta,  
una forma específica en que se valoriza la propiedad territorial que sustrae  
parte de la ganancia del capital agrario. La renta diferencial es entonces una  
de las formas que toma la ganancia extraordinaria dentro del sector producti-  
vo agrario, que se explica por lo siguiente: 1) la disparidad de productividades  
de la fuerza de trabajo agraria de acuerdo a los distintos niveles de fertili-  
dad de la tierra; 2) el hecho de que dicha diferencia no puede ser “anulada”  
mediante la inversión de capital; 3) la existencia de un determinado nivel de  
demanda que implica la necesidad de poner en producción tierras con fertili-  
dades distintas y 4) a que toma la forma de renta gracias al monopolio de la  
tierra consagrado por la propiedad territorial. Como respuesta a la expansión  
del mercado de las mercancías agrarias, aumenta la productividad del trabajo  
agrícola y, con ella, las disparidades de productividades que son la base para  
la renta diferencial; crece así la capacidad de la propiedad territorial de apro-  
piarse de una parte cada vez mayor del plusvalor generado.  
Tabla 1. Listado de exportadoras en toneladas y porcentajes. Años 2016 y 2019.  
Respecto de la relación entre retenciones y renta, los DEX no solo captan  
una parte del excedente, sino que modifican a la baja el precio de produc-  
ción; entonces, además de absorber una porción de renta (en caso de que el  
precio que rige el mercado permita una renta diferencial), también disminu-  
yen su masa. En efecto, un punto que diferencia al sector agrario de otros es  
que el precio que lo rige se determina por el costo de producción de la tierra  
menos fértil pero igualmente capaz de obtener una tasa de ganancia media;  
entonces, la afectación de los DEX como afectación de la actividad devie-  
ne en una menor disparidad (en caso de aumento de las alícuotas o caída  
de los precios internacionales) entre las tierras de mejor y menor fertilidad.  
Como las retenciones intervienen a la baja sobre los precios obtenidos por  
los productores agrarios, esto supone que la diferencia de fertilidades entre  
parcelas se achique, redundando en una caída del volumen total de renta.  
Por otra parte, la aplicación de DEX sobre la producción supone tres cosas:  
1) basta con que la producción se exporte independientemente de que  
los productores obtengan o no una ganancia (pudiendo, por ejemplo,  
haber llegado a cubrir sólo los costos) –esto quiere decir que las reten-  
ciones captan parte del excedente agrario sin poder diferenciar a priori  
si se trata de una porción de renta o ganancia–;  
Fuente: elaboración propia en base a MAGYP. * y ** a partir del año 2017 son absorbidas  
por COFCO.  
Conviene ahora detenerse sobre algunos aspectos teóricos relevantes a la  
hora de considerar el margen apropiado por las grandes agroexportadoras  
en virtud del diferencial de alícuotas entre el poroto de soja y sus derivados.  
Un primer punto refiere a los derechos de exportación (DEX) como medida  
a partir de la cual el Estado capta parte del excedente agrario (ganancia más  
renta). Se parte aquí del concepto de renta diferencial perfeccionado por Marx  
a partir del análisis del fenómeno esbozado por David Ricardo (1973). Para  
Marx (2001), bajo el régimen de producción capitalista, a la capacidad que  
de por sí da la propiedad territorial de ejercer un monopolio de determinados  
individuos con derecho a disponer de determinadas porciones de tierra de  
acuerdo con su propia voluntad, se le añade que dicha posesión redunda en  
2) la renta diferencial no distingue entre mercado interno e internacional  
y, en cambio, los DEX se aplican sobre los productos de exportación, por  
lo cual, el Estado sólo se queda con la parte del producto que se exporta,  
y el resto es apropiado por los consumidores finales o intermedios de la  
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soja, que también se benefician por la caída de los precios a consecuen-  
proporción para calcular la cantidad de oleaginosa transformada en aceite y  
subproductos con destino de exportación. De esta manera, es posible esti-  
mar la cantidad de poroto de soja entrante a la industria aceitera que luego  
terminó siendo exportada como aceite y subproductos.  
Otra opción posible es la de, basándose en una serie de cálculos sobre  
la industria aceitera Argentina (Ciani, Reus & Aramayo, 2020), utilizar una  
proporción fija donde una tonelada de soja rinde 0.18 tn de aceite. Otra posi-  
bilidad surge de considerar sólo la proporción entre la soja entrante a la in-  
dustria aceitera y las toneladas de aceite producida y, a partir de ahí, utilizar  
esa misma proporción para la exportación.  
Entre estas posibilidades de cálculo, se optó por la primera: utilizar la pro-  
porción entre la cantidad de soja entrante a la industria aceitera y la cantidad  
de aceite y subproductos obtenida. De esta forma, los datos obtenidos se  
ajustan a la realidad específica y las características que tuvo la cosecha de  
soja para cada año5. Como punto en contra, así se hace abstracción de la  
posibilidad que los productores primarios tienen de guardar la cosecha en  
silobolsas, más considerando la pérdida de importancia de cooperativas y  
acopiadores gracias al crecimiento de la venta directa (productor-exporta-  
dor). Por tanto, aunque existe potencialmente cierto grado de escisión entre  
la producción aceitera y la cosecha de soja, aun así, se opta por construir un  
indicador que vincule a ambas variables.  
Por otra parte, con el mismo poroto se producen aceite, harina y pellets, o  
aceite, harina y expeller. En efecto, hay dos métodos de producción de aceite.  
Uno, el llamado tradicional, es característico de los grandes jugadores de la in-  
dustria y produce aceite, harina y pellets. El otro, de extrusado, obtiene expeller  
en lugar de pellets. Aunque la exportación de expeller es marginal, fue nece-  
sario considerarla ya que, de otra forma, no se podría haber utilizado el cálculo  
de rinde total de la industria para luego utilizar esa proporción para el cálculo  
de los porotos comprometidos en la exportación de aceites y subproductos6.  
cia de la aplicación de retenciones –más allá de que, en el caso de la ca-  
dena sojera, la mayor parte de su producción tiene destino exportable–;  
3) el diferencial de alícuotas implica que parte del excedente que hu-  
biese sido apropiado por el Estado pasa ahora a manos de las grandes  
exportadoras. Pero, al aplicar una alícuota mayor –cuando compran la  
cosecha al sojero– a la que terminan pagando al vender esos porotos  
transformados en aceites, harinas y otros subproductos, se apropian de  
un margen que, de otra forma (suponiendo la aplicación de alícuotas  
correspondientes a los subproductos al momento de la compra de la  
cosecha) hubiese ido a parar a manos de los productores. Es decir, el  
Estado pierde con la diferencia de alícuotas y el productor con la aplica-  
ción que hacen las grandes agroexportadoras de una alícuota mayor a  
la que rige al momento de la exportación del producto industrializado.  
2. Metodología utilizada  
En el apartado introductorio se hacía mención a la opacidad de datos del  
comercio internacional de granos, oleaginosas, aceites y subproductos, dada  
la carencia de información respecto de la cantidad de soja que es comprada  
por la industria aceitera con el objetivo de transformarse en aceite y subpro-  
ductos con destino exportable. En rigor, el MAGYP sí publica la cantidad de  
porotos de soja que entran a la industria aceitera, pero no cuál es la porción  
de esa compra que va a tener como destino su procesamiento para su pos-  
terior exportación. Entonces, por un lado, se cuenta con la cantidad de soja  
comprada por la industria aceitera y, por el otro, el INDEC publica la cantidad  
de toneladas exportadas por año de aceite de soja, pellets y expeller. Por  
ende, una de las incógnitas que es necesario estimar es cuál es la cantidad  
de toneladas de soja que cada año tiene como destino la exportación trans-  
formada en aceite y subproductos.  
Con respecto a esto, son de utilidad los datos publicados en los anuarios  
estadísticos de la bolsa de cereales de rosario. Aunque se basan en infor-  
mación del MAGYP, agregan la categoría de “rinde” que mide cuánto rindió  
esa X cantidad de poroto de acuerdo con cuánto aceite, pellets y expeller  
se produjo. Entonces, una primera opción para estimar la cantidad de soja  
exportada como aceite y subproductos consiste en calcular el rinde total de  
la industria aceitera en la producción total para cada año (cuántas tonela-  
das de soja entraron vs. cuantas toneladas de aceite, pellets y expeller se  
produjeron). Luego, conociendo la cantidad de toneladas de aceite, pellets y  
expeller exportadas por año, y sabiendo la proporción entre la soja entrante  
y las toneladas de aceite y subproductos (el “rinde”), se utiliza esa misma  
5- De haber optado por utilizar la proporción 1 tn= 0.18 tn. de aceite, se hubiese hecho  
abstracción de las particularidades de cada cosecha y de las posibles modificaciones de  
rendimiento que pueden haberse dado entre el año 2003 y 2019, las cuales redundan en  
modificaciones en el “rinde”. Por otra parte, en caso de utilizar solamente la proporción  
entre la soja entrante a la industria aceitera y las toneladas de aceite producida, se habría  
desperdiciado el dato de cuántos pellets y expeller se produjeron por año.  
6- Al considerar la producción de expellers, va de suyo que parte de lo apropiado por la  
agroindustria debería ser imputado a las pymes que producen mediante el método de extru-  
sado. Entonces, parte de la apropiación en virtud de los diferenciales de las alícuotas sería  
usufructuada por las pymes y no por un sector concentrado como es el de la industria tra-  
dicional. No obstante, la incidencia de los expellers en la exportación es realmente mínima.  
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El otro “escollo” a sortear refiere a la estimación del monto de las reten-  
ciones. En efecto, los anuarios estadísticos de la AFIP publican el monto re-  
caudado por el Estado en concepto de DEX pero no desagregan los datos  
para así considerar exclusivamente aquellos emanados de las exportacio-  
nes de soja y derivados. Tampoco se cuenta con información diferenciada  
respecto de las exportaciones de soja, maíz, trigo y girasol y sus respectivos  
derivados. En consecuencia, cada capítulo contiene mucho más de lo estric-  
tamente necesario a los fines trazados. El cuadro 1 contiene 5 columnas. Las  
primeras dos refieren al nivel de desagregación de la información publicada  
por la AFIP (capítulo y denominación). La tercera columna muestra qué pro-  
ductos (de los que aquí interesan) incluyen. La cuarta y quinta señalan el  
nombre y el código de los artículos en función de la nomenclatura común del  
Mercosur, que es la que utiliza la base datos de comercio exterior del INDEC.  
MECON –respecto de los productos gravados y sus respectivas alícuotas–  
con los datos publicados por el INDEC de exportaciones agropecuarias y  
agroindustriales que sí se encuentran desglosadas de acuerdo con la no-  
menclatura de comercio exterior del Mercosur. Esta última brinda la cantidad  
de kilos exportados y el valor FOB por año de cada mercancía codificada7. El  
número de lo recaudado bajo esta categoría surge de aplicar la alícuota del  
código representante de la mercancía en cuestión al monto FOB total anual.  
Cuando las alícuotas varían durante un mismo año, se opta por realizar un  
promedio ponderado de las alícuotas vigentes de acuerdo con la cantidad  
de meses en que haya estado cada una en vigencia. Si las modificaciones  
se dan en un mismo mes, la ponderación surge de considerar la cantidad de  
días hábiles durante los cuales cada alícuota estuvo en vigencia.  
Las mercancías y códigos considerados se explicitan en la cuarta y quinta  
columna del cuadro 1. Cabe consignar al respecto que aunque la nomencla-  
tura del Mercosur no tiene una nominación para los expeller; no obstante,  
dado que dicho subproducto se conoce también bajo el nombre de “torta”, se  
lo asocia al código 23040090 “Tortas y residuos sólidos del aceite de soja”.  
La tercera cuestión a considerar es que la Argentina importa porotos de  
soja, por lo cual parte de la soja utilizada en la industria aceitera podría pro-  
venir de la importación. Al observar la producción total por año, el ingreso de  
soja a la industria aceitera y la cantidad de toneladas exportadas, hubo años  
donde la producción local no alcanzó por sí sola a abastecer a todos estos  
destinos (tabla 2). En efecto, esto sucede del 2005 al 2007, en 2009 y 2018.  
No obstante, publicaciones de la bolsa de comercio de rosario (Calzada & Di  
Yenno, 2019) sostenían que el poroto local tiene menos nutrientes que, por  
ejemplo, el paraguayo o boliviano. Algo que también se sostiene en publica-  
ciones del INTA (Paollili, Cabrini & Fillat, 2022). Esto lo volvería dificultoso de  
exportar sin procesamiento ya que carecería de los estándares internacio-  
Cuadro 1. Productos agro exportaciones de soja y derivados analizados.  
Fuente: elaboración propia en base a AFIP y la Nomenclatura Común del  
Mercosur (NCM).  
7- Como las retenciones efectivas tienen un desglose mucho menor, es decir, incluyen los  
DEX de un conjunto mayor de productos, deberían ser mayores a las teóricas. Sin embar-  
go, esto no sucede siempre, cuestión que obedece a múltiples causas no necesariamente  
ligadas a la utilización de mecanismos ilegales para la evasión de impuestos como trian-  
gulación de exportaciones, precios de transferencia, entre otros. Entre las legales, la Ley de  
Granos 21.453 grava las mercancías de acuerdo con el precio que reportan cuando se reali-  
zan las declaraciones juradas de exportación. Entre ese momento y la efectiva exportación  
puede llegar a pasar hasta un año, lo cual implica la posibilidad de que los precios y el tipo  
de cambio fluctúen en ese lapso. Como es lógico, las grandes exportadoras se aprovechan  
de estas “lagunas” legales y ensanchan sus beneficios (Mendizábal, 2024).  
Dado el nivel de desagregación insuficiente de la información publicada  
por AFIP, se apela a diferenciar entre retenciones efectivas (las publicadas  
por el organismo) y retenciones teóricas, tal como lo hicieron Benavento,  
Fernández y Guevara Santaló (2022). La categoría de retenciones teóricas  
surge al combinar la información contenida en las distintas resoluciones del  
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nales8. Si esto es correcto, estaría indicando que la mayor parte del poroto  
producido localmente tendría como destino a la industria aceitera y el poroto  
importado se exportaría sin ninguna transformación. De ello se justifican los  
cálculos realizados con respecto al origen local del poroto que fue destinado  
a la industria aceitera. Además, como señalan Ciani, Reus y Aramayo (2018),  
las exportaciones argentinas de soja son flexibles a los movimientos de co-  
secha, priorizándose el abastecimiento de la industria aceitera, algo que se  
puede comprobar al observar la última columna de la tabla 2. En efecto, los  
años donde la producción total no alcanza a cubrir la demanda para la indus-  
tria aceitera y la exportación del poroto, suelen afectar a la baja el porcentual  
del producto que se dedica a la exportación sin procesamiento (especial-  
mente 2009 y 2018). A su vez, al reparar en los años 2012-2015, donde se  
aplicó el ROSA y cayeron los niveles de importación, se observa una caída  
en dicho porcentual, lo cual podría expresar que parte del poroto importa-  
do en años previos se exportaba directamente. Probablemente, el hecho de  
que la proporción de exportaciones mantenga un registro similar durante el  
gobierno de la Alianza Cambiemos al de los últimos años kirchneristas –a  
pesar de la discontinuación de ROSA– se explique por la desaparición de los  
DEX a los derivados del girasol y del maíz (en 2016/17) y su reinstalación a  
un nivel muy inferior luego (en 2018/2019), dada la capacidad adaptativa del  
complejo aceitero a distintos productos primarios.  
Tabla 2. Producción total soja, ingreso a la industria aceitera y exporta-  
ción (en toneladas). 2003-2019  
Fuente: elaboración propia en base a MAGYP e INDEC  
8- Paollili, Cabrini y Fillat (2022) señalan que entre 2000-2011 la industria importaba po-  
rotos de soja provenientes de Bolivia, Paraguay y sur de Brasil, registrándose los mayores  
volúmenes entre 2007 y 2008. La importación temporaria permitía que la soja ingresara  
al circuito comercial con más de un mes de anticipación que la cosecha argentina, au-  
mentando la oferta en el momento de menor disponibilidad local. Además, el contenido  
de proteína de la soja proveniente de estos países es superior al promedio alcanzado por  
la soja local, resultando en subproductos de mayor calidad. Es decir, la argumentación de  
estos autores se asemeja a la vez que se diferencia con respecto a la de Calzada y Di  
Yenno (2019), quienes consideran que la exportación del poroto local redundaría en un  
menor precio debido a su baja calidad proteica, lo cual los hace concluir que encuentra su  
mejor colocación en la industria aceitera. Los autores también agregan que, frente a una  
eventual colocación de la producción de soja sin industrialización previa, la exportación  
se concentraría aún más en China, principal importador de los porotos locales sin proce-  
samiento. Igualmente, entre 2012 y 2015, para importar soja se implementa el requisito de  
estar inscripto y habilitado en el Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA), lo  
cual supuso una merma significativa de la importación. En el año 2016, se eliminan dichas  
restricciones retomándose las compras externas alcanzando un máximo de 6,4 millones  
de toneladas en 2018 (Paollili, Cabrini y Fillat, 2022).  
3. Resultados obtenidos  
Conviene comenzar precisando los pasos del cálculo. Para cada produc-  
to (aceite y subproductos), tomando el monto FOB total anual, se calcula  
la retención teórica respectiva y luego se las suma. Por otro lado, el dato de  
la cantidad de soja que tuvo como destino la exportación transformada en  
aceite y subproductos se multiplica por el valor FOB de la tonelada de soja  
de forma tal de conocer cuál habría sido el precio obtenido en caso de que la  
oleaginosa se hubiese exportado directamente. El valor FOB de la tonelada  
de soja surge de tomar la cantidad de poroto que efectivamente se exportó  
en cada año y dividirla por el monto FOB total anual. De esta manera, una vez  
restadas las retenciones teóricas, es posible calcular cuál fue el pago efec-  
tuado a los productores sojeros9. Conociendo los montos de las retenciones  
9- Se hace abstracción de los otros componentes del precio FAS que es el que recibe el  
productor, dado que nos resultan irrelevantes para el cálculo en consideración.  
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teóricas del aceite y sus subproductos, y el de las retenciones al poroto, se  
compara el monto FOB total anual del poroto cual si hubiese sido exportado  
directamente menos las retenciones que le corresponderían —proxy de lo  
que recibe el productor sojero—; por otro lado, a ese monto FOB total anual  
del poroto de soja se le resta las retenciones teóricas al aceite y sus sub-  
productos, lo cual resulta en el monto que hubiese recibido el productor si  
le hubiesen pagado el precio de su producto menos las retenciones al acei-  
te y subproductos que utilizaron como materia prima lo por él cosechado  
(el cuadro 2 presenta una síntesis metodológica). Como se ve en el gráfico  
2 y la tabla 3, el valor alcanzado por el monto FOB del poroto menos las  
retenciones a aceites y subproductos es mayor al monto FOB del poroto  
menos las retenciones que hubiesen correspondido a su venta al mercado  
internacional sin que se le hubiese agregado valor, exceptuando el año 2019,  
donde el promedio anual de alícuotas del poroto, aceite y subproductos se  
igualaron. Esta diferencia es apropiada por los grandes exportadores de la  
cadena agroindustrial.  
Gráfico II. FOB poroto soja menos retenciones, FOB poroto soja menos retenciones  
a aceites y subproductos (eje izquierdo) y diferencia (eje derecho). En millones de  
dólares corrientes. 2003-2019  
Cuadro II. Síntesis metodológica.  
Fuente: elaboración propia en base a MAGYP e INDEC.  
Tabla III. Cálculo del valor de las exportaciones del poroto sin procesar que tiene  
destino a la industria aceitera de exportación, sus retenciones y las retenciones al  
aceite y subproductos (en dólares corrientes). Diferencia en dólares constantes de  
2002 (2003-2019) En millones de dólares.  
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hacen las DJVE y, en virtud de su posición en la cadena sojera a nivel local  
y muchas veces internacional, detentan un conocimiento significativo sobre  
el mercado en cuestión e incluso capacidad de reacción y acceso apriori a  
los cambios en la política regulatoria local (Rampinini, Grondona & Mondino,  
2023). Además, mientras el concepto de retención teórica se ajusta más al  
precio FAS recibido por los productores, no lo hace tanto respecto del precio  
de los derivados de la soja, también sujetos a las facilidades que brinda la  
ley 21.453 en cuanto a fijación de precios y tipo de cambio en relación con  
los montos a pagar al Estado por DEX. Esto señala un argumento adicional  
respecto de la ganancia extra de las grandes exportadoras, que se suma al  
margen obtenido gracias al diferencial de alícuotas en favor de las grandes  
aceiteras/exportadoras.  
Fuente: elaboración propia en base a MAGYP, Indec y Inflation. Eu World Data  
Tal como arroja la tabla 3, para el total del periodo las grandes exportadoras  
se apropiaron de 4000 millones de dólares constantes del año 2002, pro-  
ducto de la diferencia entre lo que pagaron a los productores por su produc-  
ción (restándole la alícuota de retención al poroto) y lo que cobraron al reali-  
zar el aceite y sus subproductos en el mercado internacional (restándole en  
cambio las alícuotas de retención a dichos productos). Si se considera el ni-  
vel de concentración sectorial, donde 5 empresas controlan entre el 60/70%  
de las exportaciones (ver tabla I), es posible arribar a la conclusión de que  
casi 2.500 millones de dólares fueron a parar por esta vía a sólo 5 empresas.  
Por otra parte, el sentido de la diferencia entre las retenciones teóricas y  
las efectivas aplica sobre todo al momento de la cadena donde entran en  
juego las ventas al exterior de las mercancías agrarias. Pero el DEX que las  
exportadoras le cobran a los productores sí va a tender a confluir con el valor  
de las retenciones teóricas (más que con el de las efectivas), pudiendo diferir  
solo en el sentido de que su cálculo se basa en una alícuota promedio anual  
mientras la venta del producto a las exportadoras sucede en un determinado  
mes con su respectiva alícuota. Esto estaría indicando otra forma posible de  
ingresos extra de las grandes exportadoras. Por ejemplo, una exportadora  
puede comprar una X tonelada de soja cobrando al productor los gastos de  
comercialización y distribución más el monto de retenciones vigente. Luego  
realizar el trámite de declaración jurada correspondiente pagando el 90%  
del monto por alícuotas de retenciones al momento de la DJVE (declara-  
ción jurada de exportaciones). A partir de ahí, gozar de hasta un año para  
efectivizar la exportación especulando con el mejor momento de venta en  
función de los vaivenes del precio FOB de la soja o de sus derivados y del  
movimiento en el tipo de cambio. Ciertamente, aunque gracias al método de  
las silobolsas los productores también tienen un cierto margen de maniobra  
para especular con un alza de los precios o de un cambio en las alícuotas,  
no obstante, esto no quita el poder especulativo de las grandes exportado-  
ras quienes, en todo caso, realizan sus maniobras especulativas a posteriori,  
4. Conclusiones  
Partiendo de la carencia de información acerca de los montos y contratos  
entre privados, ya que la legislación argentina protege con secreto estadísti-  
co a las operaciones comerciales de las empresas (dificultando la obtención  
de información sobre precios, destino y condiciones de pago y entrega); en  
base a información publicada por MAGYP, INDEC y los anuarios estadísticos  
de la Bolsa de Rosario, se ha podido estimar una transferencia de ingresos  
de 4000 millones de dólares constantes del año 2002 a favor de las grandes  
exportadoras, gracias a la diferencia entre lo que pagaron a los productores  
por su producción (restándole la alícuota de retención al poroto) y lo que  
cobraron al realizar el aceite y sus subproductos en el mercado internacional  
(restándole en cambio las alícuotas de retención a dichos productos). Por  
tanto, alrededor de 2500 millones de dólares fueron a parar a 5 empresas  
que controlan entre el 60/70% de las exportaciones10. En realidad, la falta  
de información también se debe a las reformas sectoriales que comenzaron  
a impulsarse a partir de la última dictadura cívico-militar y, especialmente,  
durante los años ’90, específicamente el decreto 2284 de 1991 que desreguló  
el comercio interno y externo de mercancías desarmando gran parte de las  
unidades administrativas encargadas de regular o intervenir en el comercio.  
Con la eliminación de la Junta Nacional de Granos (JNG), el Estado perdió la  
posibilidad de participar en operaciones de comercio exterior o interior, y se  
desprendió de las instalaciones de elevadores de granos y silos de campaña  
10- Nótese que no se considera (dada la imposibilidad de contar con los datos) como  
muchas veces son las agroexportadoras quienes financian a los productores, lo cual  
indirectamente –dado el interés por la financiación– deviene en la obtención de precios  
menores a los de mercado. Por tanto, es posible suponer que la cifra es mayor a la estimada.  
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y portuarios mediante los cuales lograba cierto grado de control e informa-  
ción sobre el sistema de comercialización (Pierri, 2014).  
años 2017 y 2019, frente a niveles similares de toneladas de producción e  
ingreso a la industria aceitera, la tendencia a la igualación en las alícuotas  
de los DEX entre el poroto y sus derivados durante 2019, no parece haber te-  
nido un efecto a la baja en la cantidad de toneladas de soja que entró como  
materia prima a la industria. Es decir, la diferencia de alícuotas no parece  
ser un factor decisivo para el negocio industrial de las grandes exportado-  
ras. Además, el diferencial de alícuotas como incentivo a la generación de  
valor local parte del supuesto erróneo de que todos los actores económicos  
(exportadores, acopiadores, cooperativas y productores) tienen las mismas  
posibilidades de exportar su producción directamente. Dado que los puertos  
están privatizados y en manos de las grandes aceiteras, sumado al hecho de  
que un productor no tiene la posibilidad de exportar sin tener que pasar por  
algún tipo de intermediación, esto no se verifica en la realidad. Además, las  
grandes exportadoras suelen autovenderse la producción (MATE, 2022), lo  
cual deja a las claras la situación desventajosa de un productor que, por obra  
de la casualidad, pudiese vender su producción directamente al mercado  
internacional. Entonces, el mecanismo de diferenciación de alícuotas entre  
productos primarios y aceites y derivados opera solamente en la órbita del  
cálculo económico de las grandes aceiteras y exportadoras que, en función  
del mismo, pueden optar por utilizar los productos primarios como materia  
prima en vez de exportarlos directamente. Las reglamentaciones de DEX pa-  
recen hacer oídos sordos al igualar actores económicos en todo y por todo  
asimétricos. Considerado así, la diferenciación de alícuotas es una medida  
más producto de la imposición de la agroindustria al Estado que del Estado  
a la agroindustria (al menos mientras este se interese por la generación de  
puestos de trabajo que conlleva la generación de valor local).  
Las retenciones y la forma específica en que actúan dentro de la cadena de  
comercialización no puede ser interpretada aisladamente, sino en relación  
con otra serie de fenómenos: el control oligopólico de un puñado de agroex-  
portadoras del mercado de exportación de soja y derivados; la potestad de  
estos mismos actores sobre los puertos de donde salen las mercancías  
agrarias y sus subproductos; precios de transferencia en el complejo sojero  
detectados en virtud de la persistente menor magnitud de los valores FOB  
de los puertos argentinos respecto de los del golfo de México (Grondona,  
Burgos & Gaggero, 2015; Pierri, 2014); fusión en una sola figura de la indus-  
tria aceitera y la intermediación comercial exportadora; por último, la parti-  
cipación significativa de las grandes agroexportadoras en diversas formas  
de financiación de la producción agropecuaria. En realidad, estos actores no  
necesitan de “incentivos” para la generación de valor local, y su capacidad de  
lobby en pos de sostener una diferenciación de alícuotas que claramente las  
Por otra parte, la utilización de la categoría de retenciones teóricas en vez  
de efectivas se justifica no solo por el hecho de que las efectivas abarcan  
una mayor cantidad de productos, sino también porque a la hora de captar  
la distribución del margen gracias a la diferencia de las alícuotas aplicada a  
productos de la agroindustria y productos primarios, las retenciones teóricas  
tienden a confluir con el valor de los derechos de exportación incluidos den-  
tro del precio FAS cobrado por los productores agrícolas. Así, el monto cal-  
culado podría ser mayor si fuese posible sumarle lo obtenido en base a las  
posibles diferencias entre las retenciones teóricas (elemento del precio FAS)  
y las efectivas (determinantes al momento de venta internacional). Por tanto,  
la distinción entre retenciones teóricas y efectivas encuentra su sentido más  
potente al momento de la exportación, tendiendo a diluirse cuando se la apli-  
ca sobre el momento del cobro por parte de los productores y a potenciarse  
cuando refiere a las alícuotas pagadas por los productos agroindustriales11.  
Al abarcar una mayor cantidad de productos, los montos cobrados por reten-  
ciones efectivas deberían ser mayores a los calculados vía retenciones teóri-  
cas, algo que en los años que se consideran no siempre sucede. Como la ley  
de granos 21.453 grava las mercancías de acuerdo con el precio que reportan  
cuando se realizan las declaraciones juradas de exportación y, entre ese mo-  
mento y la efectiva exportación puede haber un lapso de hasta un año en el  
que los precios y el tipo de cambio fluctúen, las grandes exportadoras suelen  
aprovechar de estas dos temporalidades (la de la DJVE y de la declaración  
aduanera de exportación) ensanchando sus beneficios (Mendizábal, 2024).  
Respecto del fomento al agregado de valor local como fundamento de la di-  
ferenciación de alícuotas, los principales actores beneficiados son las gran-  
des exportadoras que concentran la comercialización de la mayor parte de la  
soja y sus derivados –siendo el complejo sojero decisivo dentro del comple-  
jo agroindustrial exportador, y de la oferta exportadora argentina–. Por ende,  
primero es necesario considerar si este incentivo a la generación de valor  
es necesario. En efecto, es claro que se está ante una industria que no es ni  
incipiente ni atrasada respecto de los estándares internacionales. De hecho,  
al reparar en las primeras dos columnas de la tabla 2, haciendo foco en los  
11- De haber contado con la información desagregada en los anuarios de la AFIP, se po-  
drían haber utilizado las retenciones teóricas sólo al momento de consignar el valor proxy  
obtenido por los productores primarios; y al momento de calcular el valor pagado por la  
agroindustria por DEX a derivados, utilizar las efectivas.  
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beneficia no brota de sus necesidades sino de sus potencialidades: cuanto  
más pueden, más quieren.  
un funcionamiento problemático del complejo agroexportador pampeano.  
Realidad Económica, 52(352), 9-38.  
En conclusión, la problemática de las retenciones, tanto en su aspecto vin-  
culado a las relaciones asimétricas dentro de la cadena sojera, así como a  
las maniobras de elusión impositiva a las que las reglamentaciones estata-  
les dan lugar, situadas en el contexto descrito en el párrafo anterior, seña-  
lan la necesidad de una intervención directa por parte del Estado sobre el  
comercio exterior de granos, desde una propuesta de mínima como sería  
la restitución de alguna forma de JNG o la adquisición de una exportadora  
(como se puso en discusión cuando la quiebra de Vicentín), a una virtual  
estatización del mercado de granos, oleaginosas y derivados. En este sen-  
tido, no hay que olvidar que, al menos durante los primeros dos gobiernos  
peronistas, el papel estratégico que hoy ostentan las grandes exportadoras  
era ocupado por el Estado mediante el IAPI. Algo parecido es observable  
con relación al financiamiento de los pequeños productores: antes tarea de  
la JNG y hoy negocio de las exportadoras (Pierri, 2014). En la medida en que  
las políticas sectoriales no consideren el elemento estructural, cada medida  
que procure captar parte del excedente agrario devendrá en que el “costo”  
de la apropiación se traslade desde los sectores concentrados (exportado-  
res y propietarios) a los pequeños y medianos productores y cooperativas,  
sembrando un criterio “objetivo” para la unificación política de gran parte  
de los actores rurales bajo la denominación de “el campo”, como sucedió al  
desatarse el conflicto por las retenciones móviles en 2008.  
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